REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 15 de mayo de 2013.
Años: 203° y 154°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 14/05/2013, por la ciudadana: GLENDA ROSELINY RODRÍGUEZ GRAU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.072.836, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio El Liceo I, calle 21 entre avenidas 5 y 6, casa Nº 5-96, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 1233, en la cual desiste del procedimiento de Incumplimiento de Fijación de Obligación de Manutención incoada contra el ciudadano: MARCO GUSTAVO ALARCÓN VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.334.267, en beneficio de sus hijo, de nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, cuyos nombres se omiten por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria,





Exp. No. 1233.
JLP/um.
Sent. Nº 121-2013.