REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 20 de mayo de 2013.
Años: 203º y 154º.
Vista la diligencia suscrita en fecha 20-05-2013, por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO BOLÍVAR VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.840.990, asistido por la abogada María Alejandra Rondón Quiroz, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, parte demandante en la presente causa signada con el Nº 518, en la cual desiste del procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado contra la Sociedad Mercantil “SUPER RED 416, C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el Nº 52, Tomo 5-A, de fecha 14-03-2007, en la persona de su representante legal, ciudadano: Luís Carlos Villa Villamil, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.955.700; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,
Exp. No. 518.
JLP/um.
Sent. Nº 127-2013.
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