REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 28 de mayo de 2013.
Años 203° y 154°.

Visto el Convenimiento de Obligación de manutención suscrito en fecha 23-05-2013, en el cual los ciudadanos: IRAIDA DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.783.017, y ANDERSON JOSÉ PLAZA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.358.985; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de la niña, identificada en autos, de cinco (05) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrar por concepto de bonificación especial por útiles y uniformes escolares en el mes de agosto de cada año, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) equivalente al once punto sesenta y cuatro por ciento (11,64%) del bono vacacional percibido por el obligado alimentario, pagadero en el mes de julio de cada año. Dicha cantidad será retenida y depositada por el empleador del obligado alimentario a la cuenta de ahorro Nº 0007-0029-13-0010211563 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante. Líbrese oficio a la Oficina de Pago Directo de la Zona Educativa del Estado Barinas, a los fines que efectúe las retenciones respectivas. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.

Conste.

La Secretaria,








Exp. No.1490.
JLP/opm.
Sent. Nº 131-2013.