REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 06 de mayo de 2013.
Años: 203° y 154°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 02-05-2013, por los ciudadanos: GLADYS AURORA PERALES RIVERO Y RAFAEL ENRIQUE BASTOS PERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.206.606 y V-23.558.278, respectivamente, domiciliados en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 11 con avenida 4 y 5, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; el tribunal para providenciar lo solicitado hace las siguientes observaciones:
Mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2013, el ciudadano: JOSÉ RAFAEL BASTO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.207.164, asistido por el abogado Carlos Alberto Ruiz Ulloa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.721, solicitó a este Tribunal la extinción de la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de noviembre de 2005, de conformidad con el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo admitida por auto de fecha 15 de abril de 2013, ordenándose la citación de los ciudadanos: Gladys Aurora Perales Rivero y Rafael Enrique Bastos Perales, antes identificados, convocándose al acto conciliatorio al tercer día de despacho siguiente a su citación, trámite cumplido en fecha 26 de abril de 2013. A la mencionada solicitud fue anexada copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: Rafael Enrique Basto Perales, de dieciocho (18) años de edad y copia simple de la sentencia antes descrita. En la oportunidad para la celebración de la mencionada audiencia, se declaró desierto el acto por incomparecencia de la parte demandante.
En fecha 02 de mayo de 2013, los ciudadanos Gladys Aurora Perales Rivero y Rafael Enrique Bastos Perales, en su carácter de parte demandada, consignan diligencia, mediante la cual CONVIENEN en todas y cada una de sus partes en la solicitud de extinción de obligación de manutención, presentada por el peticionante.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara la extinción de la obligación de manutención establecida en sentencia de fecha 09 de noviembre de 2005 de acuerdo a lo previsto en el literal b del artículo 383 ejusdem, esto es por haber alcanzado el beneficiario la mayoría de edad. Se acuerda librar oficio a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en su condición de empleador del obligado alimentario, a los efectos de ordenar la extinción convenida, así como dejar sin efecto la medida de retención de veinticuatro mensualidades sobre prestaciones sociales en caso de despido o retiro laboral, ordenada por oficios Nº 318 y 319 de fecha 30-11-2005. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los seis (06) días del mes de mayo de 2013.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,
Abg. Janitzia M. Aro Bastidas.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley y se libró el oficio respectivo.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1488
Sent. Nº 103-2013.
JLP/um.
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