REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Dieciséis (16) de Mayo de 2.013.-
203º y 153º

Exp. Nº 157/2013.
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Isandra del Carmen Rincon Lopez.
Demandado: Hermelinde Domingo Tapias Carvallo.
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).


H O M O L O G A C I O N


Vista la diligencia suscrita el 08-05-2013, suscrita por la ciudadana ISANDRA DEL CARMEN RINCON LOPEZ, parte demandante en el presente solicitud, mediante la cual DESISTE de la demanda que tiene en contra del ciudadano HERMELINDE DOMINGO TAPIA CARVALLO.

Se evidencia de autos que fueron consignadas copias certificadas de Actas de Nacimientos Nros. 246 30, expedida por la Registradora Civil del Municipio Sosa del Estado Barinas y constancias de estudios expedidas por el Director de la Unidad Educativa Nacional “El Cucharo” y por la Directora de la Escuela Básica Prevocacional Bolivariana “El Cucharo”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Cursivas de este Tribunal).

De la norma en comento se infiere, que el desistimiento, es una declaración de voluntad de renunciar a la demanda o a la pretensión.

Por todo lo antes expuesto, considera este Juzgador que en el presente caso no existe ningún motivo legal que impida la Homologación el Desistimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA

En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Archívese la presente causa.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013).
El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
JLC/yyvm.-
Exp. N° 157/2012.
16/MAYO/2.013.-