DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de manutención interpuesta el 16-01-2013, por la ciudadana ELITZABETH YESENIA GUALDRON ORTEGAZ, en beneficio de su hija, se omite la identificación de la niña de conformidad con la ley, en contra del padre de este ciudadano: JACKON ALI HERNANDEZ, y en consecuencia, fija la cantidad de la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, como obligación de manutención; la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), como Bonificación Especial en el mes agosto, para la compra de uniformes y utiles escolares, adicionales a la Obligación de Manutención; la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo) como Bonificación Especial en el mes de Diciembre, para la adquisición de vestuario y calzados de fin de año y año nuevo, adicionales a la Obligación de Manutención. De igual manera, se le CONDENA A PAGAR EL 50% de gastos Médicos y Medicinas en casos de enfermedades.
SEGUNDO: Se ordena librar Oficio a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Barinas, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a fin que realicen los descuentos respectivos al funcionario Jackon Alí Hernandez.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013).
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
|