Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de mayo del presente año, por el abogado en ejercicio JOSE EZEQUIEL GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.795, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana AIDA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.985.689, en su condición de Parte demandante en el presente juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTOS, tiene incoado contra del ciudadano JOSE HECTOR QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.260.858, domiciliada en la Urbanización José Antonio Páez vereda 27 sector II, 3 etapa casa 8, Barinas Estado Barinas, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:
“…que mediante el presente escrito siguiendo ordenes expresass recibidas de mi mandante DESISTO del presente procedimiento, visto que el demandado ha convenido en la demanda y me aparto de la prosecución de los presentes autos, todo ello de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la misma forma solicito se archive el presente expediente y se me acuerde copia certificada de todo el expediente …” (Cursiva del Tribunal)
La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.
En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por la ciudadana AIDA DEL CARMEN JIMENEZ, up supra identificada, parte demandante en la presente causa, y la misma le otorgo poder a los abogados JOSE EZEQUIEL GARRIDO y ALIS CAROLINA GARRIDO CAMPOS inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 151.795 y 168.728, el cual posee facultades expresas para desistir.
Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un desalojo, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado en ejercicio JOSE EZEQUIEL GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.795, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana AIDA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.985.689, en su condición de Parte demandante en el presente juicio. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Asimismo se expedir copias certificadas de todo el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
La Jueza Titular,
Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
La Secretaria Temporal,
Abg. YESIKA MORILLO
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y siete (2:47 pm.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. YESIKA MORILLO
Exp 3.125
SFC/YM/Idania.-
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