Vista la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio, ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO BARINAS, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Bajo el Nº 07, Tomo 11-A de fecha 15 de junio de 1999 y actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el Nº 71, Tomo 17-A de fecha 13 de septiembre de 2000, cuya sede se encuentra en el Centro Comercial Central Plaza, Avenida 23 de enero, primera planta, locales 31 y 32 de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas; representación que acredita en instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública cuarta de san Cristóbal Estado Táchira, anotado bajo Nº 28, Tomo89, de fecha 27 de mayo de 2008; con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; incoado contra los ciudadanos: YADIRA ZULEIMA HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-08.130.945, con domicilio en la Urbanización Raúl Leòni, Vereda 5, casa Nº 10, del municipio Barinas del estado Barinas, con el carácter de deudor principal, y a MIGUEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.829.708, con domicilio en la Urbanización Raúl Leòni, Vereda 5, casa Nº 10, del municipio Barinas del estado Barinas, con el carácter de avalista; por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:
“… En horas de despacho del día de hoy 30/05/2013, presente en este Tribunal la Abogada en ejercicio, ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.176.834 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, y hábil, actuando con el carácter acreditado en autos expuso: “Desisto del presente procedimiento y pido a este Tribunal que una vez que imparta la homologación correspondiente, ordene la terminación y archivo del expediente. Igualmente solicito se me sean devueltas las letras de cambio inserta en el expediente y en su lugar deje copia de las mismas…” (Cursiva del tribunal)
La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el DESISTIMIENTO planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.
En este sentido, el Tribunal observa que la acción fue interpuesta por la Abogada en ejercicio, ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO BARINAS, C.A., parte demandante en la presente causa, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.
Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por la Abogada en ejercicio, ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.846, con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO BARINAS, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Bajo el Nº 07, Tomo 11-A de fecha 15 de junio de 1999 y actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el Nº 71, Tomo 17-A de fecha 13 de septiembre de 2000, cuya sede se encuentra en el Centro Comercial Central Plaza, Avenida 23 de enero, primera planta, locales 31 y 32 de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas; representación que acredita en instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública cuarta de san Cristóbal Estado Táchira, anotado bajo Nº 28, Tomo89, de fecha 27 de mayo de 2008; con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado contra los ciudadanos YADIRA ZULEIMA HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-08.130.945, con domicilio en la Urbanización Raúl Leòni, Vereda 5, casa Nº 10, del municipio Barinas del estado Barinas, con el carácter de deudor principal, y a MIGUEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.829.708, con domicilio en la Urbanización Raúl Leòni, Vereda 5, casa Nº 10, del municipio Barinas del estado Barinas, con el carácter de avalista.
Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Asimismo, se acuerda la entrega de las cuatro (04) Letras de Cambio, instrumentos mercantiles objetos de la presente demanda, que se resguardan en la caja de seguridad del Tribunal, a la parte demandante, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado el día 11/04/2013, y se acuerda agregar a los autos el Despacho de Comisión de la misma fecha y las boletas de intimación a los demandados de autos
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). 154º Años de la Federación y 203º Años de la Independencia.
La Jueza Titular
Abg. SONIA C FERNANDEZ
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 3.112
SFC/LC/Andreina
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