REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO)

En Horas del Despacho del día de hoy Martes siete (07), de Mayo del año dos mil Trece (2.013), siendo las doce del día, (12:000 p.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de La Circunscripción del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 08-2.013, relacionada con la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 12-04-2013, interpuesta por la ciudadana: MARIA CECILIA GELVEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 12.725.604, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOEL JESUS FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.213.357,inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145. 467, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano: RAMÓN ANTONIO CICUA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.998, domiciliado en calle El Matadero, sector aeropuerto, casa S/N, Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, sitio señalado por la ciudadana demandante antes mencionada. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: RAMÓN ANTONIO CICUA PULIDO, ya identificado en autos, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del inmueble antes descrito y señalado por la parte promovente, a quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza al ciudadano: EDGAR DAVID RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 9.180.083, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.373, para que lo asista en la práctica de la presente Medida. Acto seguido solicita el derecho de palabra el ciudadano demandado: RAMÓN ANTONIO CICUA PULIDO, ya identificado en autos, debidamente asistido y concedido como le fue expuso: “manifiesto al tribunal que no tengo bienes para ser embargados por cuanto el mismo así lo verificó, me comprometo a pagar la deuda en dos partes una el día de hoy 07-05-2.013, por la cantidad de MIL Bolívares en efectivo (Bs.1.000,00), y la otra posteriormente a que sea revisado por el tribunal de la causa, la diferencia, y consigno tres copias fotostáticas de depósitos bancarios del Banco Bicentenario por: Dos mil Bolívares de fecha 30-01-2013, Trescientos Bolívares de fecha 26-02-2013, y por Quinientos bolívares en fecha 05-04-2.013.Es Todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley suscribe el acuerdo de pago hecho por el obligado dejando a criterio del Tribunal de la causa decida lo conducente. Hace entrega de la cantidad de MIL Bolívares en efectivo (Bs.1.000,00), a la ciudadana: MARIA CECILIA GELVEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 17.725.604, de este domicilio y hábil, quien recibe conforme, igualmente consigna las tres copias fotostáticas antes mencionadas, Es todo. Este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar por los Funcionarios Policiales ciudadanos: Oficiales Jackson Domínguez, Albeiro Moreno y Suire Vivas, titulares de la cédulas de identidad N° V- 15.121.886, V- 17.357.975 y V- 17.169.038, en su orden, quienes firmarán junto al Tribunal la presente acta. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 02:00 pm, Acuerda el regreso a su Sede. Terminó. Se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. (a) JENNIFER OSUNA
El Notificado,

RAMÓN ANTONIO CICUA PULIDO

El Abogado Asistente de la parte demandada:

EDGAR DAVID RAMIREZ

La Parte Demandante:


MARIA CECILIA GELVEZ MALDONADO
El Abogado asistente de la parte demandante:

Abg. JOEL JESUS FIGUEROA


Los funcionarios Policiales.

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El Secretario:


Abg. Richard Rivas Guillen