REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO)
En Horas del Despacho del día de hoy Jueves (09), de Mayo del año dos mil Trece (2.013), siendo las diez de la mañana (10:000 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de La Circunscripción del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 07-2.013, relacionada con la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 03-04-2013, interpuesta por la ciudadana: DIGNA CAROLINA RIVERA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 19.631.142, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: NELSON WUILLAN ARIAS MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.236.748,inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150. 041, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano: EMILIO DIAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.725.601, domiciliado en el barrio La Balsera, carrera 00, con calle 21, casa S/N, Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, sitio señalado por la ciudadana demandante antes mencionada. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: EMILIO DIAZ RIVAS, ya identificado en autos, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del inmueble antes descrito y señalado por la parte promovente, a quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza. Acto seguido solicita el derecho de palabra el ciudadano demandado ya identificado en autos y concedido como le fue expuso: “solicito a este juzgado que se suspenda la presente medida de embargo por cuanto ofrezco acuerdo de pago a la ciudadana DIGNA CAROLINA RIVERA MORENO, de la deuda que tengo con ella por obligación de manutención, para ser cancelada en dos partes una el día de mañana 10-05-2.013, por la cantidad de DOS MIL Bolívares en efectivo (Bs.2.000,00), y la otra la próxima semana el día miércoles 15 de Mayo del presente año, por la cantidad DOS MIL OCHOCIENTOS (Bs.2.800), para así pagar la deuda en su totalidad. Es Todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana: DIGNA CAROLINA RIVERA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 19.631.142, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: NELSON WUILLAN ARIAS MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.236.748, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150. 041, de este domicilio y hábil, concedido como le fue expuso: “acepto el acuerdo de pago hacho por el ciudadano EMILIO DIAZ RIVAS. Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley suscribe el acuerdo de pago hecho por el obligado dejando a criterio del Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 11:00 am, Acuerda el regreso a su Sede. Terminó. Se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. (a) JENNIFER OSUNA
El Notificado,
Emilio Díaz Rivas
La Parte Demandante:
Digna Carolina Rivera Moreno
El Abogado asistente de la parte demandante:
Abg. Nelson Wuillan Arias Mora
El Secretario,
Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN
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