REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2012-000004
ASUNTO : EP01-R-2013-000043
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Acusados: José Guillermo Téllez Garcés y Edgar Eduardo Moreno Monsalve.
Defensores Privados: Abogados: Jameiro Aranguren, Luis Laurence Moreno y Kenya Fabiola Laya.
Victimas: Manuel Arturo Angulo Terán (occiso), Elia Rosa Terán (occisa), Aurelio José Angulo Terán.
Delitos: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles y Homicidio Calificado Frustrado en Grado de Cooperadores Inmediatos.
Representación Fiscal: Abogada: Obdulia Celenia Díaz, Fiscal Primera del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer de los Recursos de Apelación interpuestos el Primero: por el abogado Jameiro José Aranguren Piñuela, en su condición de defensor privado del acusado José Guillermo Téllez Garcés y el Segundo: por los abogados Luis Laurence Moreno y Kenya Fabiola Laya, en su condición de defensores privados del acusado Edgar Eduardo Moreno Monsalve; ambos contra la decisión dictada en fecha 10 de abril de 2013, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a dichos acusado, a cumplir la pena de Treinta (30) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles y Homicidio Calificado Frustrado en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal Venezolano; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: Los Recursos de Apelación fueron interpuestos por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son los defensores privados. SEGUNDO: Que los recursos se interpusieron en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal a quo abogado José Gregorio Rubio Delgado, inserto al folio Cuarenta y Cinco (45) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, los Recursos de Apelación interpuestos el Primero: por el abogado Jameiro José Aranguren Piñuela, en su condición de defensor privado del acusado José Guillermo Téllez Garcés y el Segundo: por los abogados Luis Laurence Moreno y Kenya Fabiola Laya, en su condición de defensores privados del acusado Edgar Eduardo Moreno Monsalve, deben ser declarados Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible los Recursos de Apelación interpuestos el Primero: por el abogado Jameiro José Aranguren Piñuela, en su condición de defensor privado del acusado José Guillermo Téllez Garcés y el Segundo: por los abogados Luis Laurence Moreno y Kenya Fabiola Laya, en su condición de defensores privados del acusado Edgar Eduardo Moreno Monsalve; ambos contra la decisión dictada en fecha 10 de abril de 2013, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a dichos acusado, a cumplir la pena de Treinta (30) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles y Homicidio Calificado Frustrado en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal Venezolano; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija la NOVENA (09) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta
Dra. Ana María Labriola.
El Juez de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones.
Dr. Trino Mendoza Isturi. Dra. Vilma María Fernández.
Ponente.
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000043
AML/VMF/TM/JG/guille..-