REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-006693
ASUNTO : EP01-R-2013-000044

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

ACUSADO: DANIEL OMAR PACHECO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MILTON RAMON TUA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YVAN RANGEL
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 09.04.2013 por el Abogado Milton Ramón Tua Mendoza, en su condición de Defensor privado del acusado Daniel Omar Pacheco, en contra de la decisión dictada en fecha 26.03.2013 y publicada en fecha 01.04.2013, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al ciudadano DANIEL OMAR PACHECO BELLO, Venezolano con cédula de identidad N° V-11.783.778, NO la porta, nacido 08.02.1974, Natural de Barquisimeto estado Lara, de 37 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de Osmar del Socorro pacheco (v) y de Juan Bautista Bello de Pacheco (v), residenciado en la Urb. La Carucieña, Sector II, Calle 6 entre 13 y 15, Casa Nº 16, Teléfono 0251-4418608; a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Salubridad Publica, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no; observa:

Primero: Que los recursos de apelaciones fueron interpuestos por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada del acusado de autos.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio setenta y seis (76) del presente recurso de apelación.
Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 2° del artículo 444 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Milton Ramón Tua Mendoza, en su condición de Defensor privado del acusado Daniel Omar Pacheco, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 09.04.2013 por el Abogado Milton Ramón Tua Mendoza, en su condición de Defensor privado del acusado Daniel Omar Pacheco, en contra de la decisión dictada en fecha 26.03.2013 y publicada en fecha 01.04.2013, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al ciudadano DANIEL OMAR PACHECO BELLO, Venezolano con cédula de identidad N° V-11.783.778, NO la porta, nacido 08.02.1974, Natural de Barquisimeto estado Lara, de 37 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de Osmar del Socorro pacheco (v) y de Juan Bautista Bello de Pacheco (v), residenciado en la Urb. La Carucieña, Sector II, Calle 6 entre 13 y 15, Casa Nº 16, Teléfono 0251-4418608; a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Salubridad Publica, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de admisión, a las 9:30a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA.


DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES.


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA
PONENTE
LA SECRETARIA.


ABG. JEANETTE GARCÍA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.


La Secretaria.


Asunto: EP01-R-2013-000044
VMF/AML/TMI/JG/ggalindez.-