REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-003517
ASUNTO : EJ01-X-2013-000012


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputado: Vito Caputi Fallacara.
Motivo: Inhibición de la Dra. Yudith Leal.
Jueza Segunda de Control.
Procedencia: Tribunal de Control Nº 02.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la abogada. Yudith Leal, en su carácter de Jueza Suplente Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2013-003517, en el proceso penal ordinario, donde aparece como imputado el ciudadano: Vito Caputi Fallacara, por estar incursa en la causal de Inhibición, prevista en el artículo 89 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“…En el día de hoy miércoles tres (04) de Abril de 2013, presente en este despacho la Abg. Yudith Leal en su carácter de Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 de este Circuito judicial Penal, quien expuso: " De la revisión de la presente causa penal signada con el N° EP01-P-2013-003517, seguida contra VITO CAPUTI FALLACARA, por la presunta comisión de los delitos de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente y GENERACION DE DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 82 numeral 1ero de la Ley Sobre Sustancia Materiales y Desechos Peligros, en perjuicio del ambiente y la calidad de vida y por cuanto dicho imputado es hermano de mi esposo Pascual Caputi Fallacara, siendo éste un hecho notorio y público, debo en consecuencia proceder a manifestar mi voluntad de no conocer como Jueza de Primera Instancia del mismo y por lo tanto inhibirme, como lo establece u ordena el artículo 89 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir dichas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Tribunales de Control, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 97 ejusdem. Se acuerda enviar el auto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Aperturese Cuaderno Separado en relación a la inhibición aquí planteada…”


La Corte para decidir observa:

Ahora bien se evidencia de lo anterior que la inhibición planteada por la abogada Yudith Leal, en su condición de Jueza Suplente Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual la misma se impide de conocer con objetividad la presente causa en virtud que el imputado Vito Caputi Fallacara es hermano de su esposo Pascual Caputi Fallacara; así las cosas esta alzada solicito información sobre si la Jueza inhibida aún para esta fecha de la decisión se encuentra al cargo del Juzgado Segundo de Control; recibiendo en esta misma fecha respuesta de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal informando que la referida Jueza estuvo a cargo del Juzgado Segundo de Control hasta el día 18-04-13, por lo que se da la circunstancia que vencido el lapso para decidir al día de hoy, la mencionada Jueza ya no se encuentra cumpliendo funciones en el mencionado Tribunal, por lo que desaparece la causal de inhibición planteada, en consecuencia la misma debe ser declarada sin lugar, y así se decide.


D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: Sin Lugar la Inhibición planteada por la abogada. Yudith Leal, en su carácter de Jueza Suplente Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en razón de desaparecer la causal invocada. Segundo: En virtud de lo anterior la Jueza que se encuentra en el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal debe seguir conociendo de la causa principal.

Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.

La Jueza de Apelación Presidenta

Dra. Ana María Labriola.


La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.


Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Mendoza Isturi.
Ponente.


La Secretaria.

Dra. Jeanette García.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

La Sctria.

Dra. Jeanette García.


Asunto: EJ01-X-2013-000012
AML/VMF/TMI/JG/guille.-