REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015068
ASUNTO : EP01-R-2013-000036
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
IMPUTADO: BAUDILIO MATEUS RODRIGUEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADO: RAFAEL MITILO.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA DUODECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
(ADMISIBILIDAD)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico , en contra del auto publicado en fecha 30 de enero de 2.013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, mediante el cual fue concedido la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Denominada Destacamento de Trabajo, al penado Baudilio Mateus Rodríguez esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Publico. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios veintiséis (26) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Cecilia Riera Cristancho en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, en contra del auto publicado en fecha 30 de enero de 2.013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, mediante el cual fue concedido la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Denominada Destacamento de Trabajo, al penado Baudilio Mateus Rodríguez; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÌA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000036
AML/VMF/TRM/JG/MARTA