REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000401
ASUNTO : EP01-R-2013-000046
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
IMPUTADO: HERMES RIVERA RONDON.
VICTIMA: A.Y.P.M (NIÑA IDENTIDAD OMITIDA) .
DEFENSA PRIVADA: LINDA DAISIRE DE LOS RIOS RATTIA Y JORGE ARELLANO.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
(ADMISIBILIDAD)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Rosa Pumilia Parilli y Carmen Victoria Jordán Vilagelin en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Novena del Ministerio Publico, en contra del auto publicado en fecha 18 de abril de 2.013, por el Tribunal de Audiencias y Medidas en Funciones de Control Nº 2, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de Orden de Aprehensión y Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al imputado Hermes Rivera Rondon, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Publico. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro(44) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Rosa Pumilia Parilli y Carmen Victoria Jordán Vilagelin, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Rosa Pumilia Parilli y Carmen Victoria Jordán Vilagelin en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Novena del Ministerio Publico, en contra del auto publicado en fecha 18 de abril de 2.013, por el Tribunal de Audiencias y Medidas en Funciones de Control Nº 2, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de Orden de Aprehensión y Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al imputado Hermes Rivera Rondon; y se acordó publicar la decisión dentro de los CINCO (05) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÌA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000046
AML/VMF/TRM/JG/MARTA