REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000616
ASUNTO : EP01-R-2012-000046
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO: GERMAN MENDOZA MENDOZA (OCCISO)
VÍCTIMA: VÍCTOR JULIO CONTRERAS (OCCISO), DULCE LOISDALES CONTRERAS NOGUERA (HIJA DEL OCCISO).
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA QUERELLANTE: ABG. DAVID ELPIDIO MORALES ZAMBRANO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. PABLO ANTONIO PIMENTEL
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA (SOBRESEIMIENTO).
Las presentes actuaciones cursan en esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Dulce Loisdalis Contreras, asistida por el abogado David Elpidio Morales, contra la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2011, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa Nº EP01-P-2008-000616.
Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 06.06.2012, y se designó ponente a la DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Por auto de fecha 03.07.2012, se declaró la admisibilidad del recurso y se fijó la audiencia oral y pública para el décimo (10) día hábil siguiente de la admisión, a las 09:30 a.m., de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (actual 448 reforma).
En fecha 25.07.2012, día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública, esta Corte de Apelaciones acordó diferirla en virtud de la incomparecencia de algún legítimo interesado o representante del imputado occiso; y se fijó nueva oportunidad para la décima audiencia siguiente.
En fecha 14.08.2012, día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública, esta Corte de Apelaciones acordó diferirla en virtud de la incomparecencia de la apelante Dulce Loisdalis Contreras y de su abogado asistente David Elpidio Morales quienes se encontraban debidamente notificados; y se fijó nueva oportunidad para la décima audiencia siguiente.
En fecha 28.08.2012, día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública, esta Corte de Apelaciones acordó diferirla en virtud de la incomparecencia de la apelante Dulce Loisdalis Contreras y de su abogado asistente David Elpidio Morales quienes se encontraban debidamente notificados; y se fijó nueva oportunidad para la décima audiencia siguiente.
En fecha 17.09.2012, día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública, esta Corte de Apelaciones acordó diferirla en virtud de la incomparecencia de la apelante Dulce Loisdalis Contreras y de su abogado asistente David Elpidio Morales quienes se encontraban debidamente notificados; y se fijó nueva oportunidad para la décima audiencia siguiente.
En fecha 03.10.2012, día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública, esta Corte de Apelaciones acordó diferirla en virtud de la incomparecencia de la apelante Dulce Loisdalis Contreras y de su abogado asistente David Elpidio Morales quienes se encontraban debidamente notificados; y se fijó nueva oportunidad para la décima audiencia siguiente.
En fecha 18.10.2012, día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública, esta Corte de Apelaciones acordó diferirla en virtud de la incomparecencia de la apelante Dulce Loisdalis Contreras y de su abogado asistente David Elpidio Morales quienes se encontraban debidamente notificados; y se fijó nueva oportunidad para la décima audiencia siguiente.
En fecha 08.11.2012, día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública, esta Corte de Apelaciones acordó diferirla en virtud de la incomparecencia de la apelante Dulce Loisdalis Contreras y de su abogado asistente David Elpidio Morales quienes se encontraban debidamente notificados; y se fijó nueva oportunidad para la décima audiencia siguiente.
En fecha 29.11.2012, día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública, esta Corte de Apelaciones acordó diferirla en virtud de la incomparecencia de la apelante Dulce Loisdalis Contreras y de su abogado asistente David Elpidio Morales quienes se encontraban debidamente notificados; y se fijó nueva oportunidad para la décima audiencia siguiente.
En fecha 21.12.2012, día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública, esta Corte de Apelaciones acordó diferirla en virtud de la incomparecencia de la apelante Dulce Loisdalis Contreras y de su abogado asistente David Elpidio Morales quienes se encontraban debidamente notificados; y se fijó nueva oportunidad para la décima audiencia siguiente.
En fecha 15.01.2013, día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública, esta Corte de Apelaciones acordó diferirla en virtud de la incomparecencia de la apelante Dulce Loisdalis Contreras y de su abogado asistente David Elpidio Morales quienes se encontraban debidamente notificados; y se fijó nueva oportunidad para la décima audiencia siguiente.
En fecha 05.02.2013, día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública, esta Corte de Apelaciones acordó diferirla en virtud de la incomparecencia de la apelante Dulce Loisdalis Contreras quien se presentó el dia 04.02.2013 ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones y manifestó que no asistiría a la audiencia fijada en virtud de que ella residía en San Cristóbal y no podía quedarse un día mas en la ciudad de Barinas; y se fijó nueva oportunidad para la décima audiencia siguiente.
En fecha 25.02.2013, día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública, esta Corte de Apelaciones acordó diferirla en virtud de la incomparecencia de la apelante Dulce Loisdalis Contreras quien se comunicó vía telefónica informando que no asistiría a la audiencia oral y pública; y se fijó nueva oportunidad para la décima audiencia siguiente.
En fecha 21.03.2013, día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública, esta Corte de Apelaciones acordó diferirla en virtud de la incomparecencia de la apelante Dulce Loisdalis Contreras quien estaba debidamente notificada y se acordó hacerla comparecer por la fuerza pública en virtud de ser ella la recurrente y responsable de los múltiples diferimientos de las audiencias fijadas; y se fijó nueva oportunidad para la décima audiencia siguiente.
En fecha 09.04.2013, día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública, esta Corte de Apelaciones acordó diferirla en virtud de la incomparecencia de la apelante Dulce Loisdalis Contreras quien estaba debidamente notificada y se acordó hacerla comparecer por la fuerza pública en virtud de ser ella la recurrente y responsable de los múltiples diferimientos de las audiencias fijadas; y se fijó nueva oportunidad para la décima audiencia siguiente.
En fecha 25.04.2013, día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública, esta Corte de Apelaciones acordó diferirla en virtud de la incomparecencia de la apelante Dulce Loisdalis Contreras quien estaba debidamente notificada y se acordó hacerla comparecer por la fuerza pública en virtud de ser ella la recurrente y responsable de los múltiples diferimientos de las audiencias fijadas; y se fijó nueva oportunidad para la décima audiencia siguiente.
En fecha 10 de mayo de 2013, siendo las 11:00 am, día fijado por esta Corte de Apelaciones para que tenga lugar Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Dulce Loisdalis Contreras Noguera en su condición de victima, en contra de la sentencia publicada en fecha 13/05/2011 por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decreta el sobreseimiento de la causa EP01-P-2008-000616, de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado German Mendoza Mendoza (Occiso) y victimas Víctor Julio Contreras (Occiso). Se constituyó la Sala Única de la Corte de Apelaciones conformada por las Juezas de Apelaciones Dra. Ana María Labriola Presidenta, Dra. Vilma María Fernández, Dr. Trino Mendoza, el Alguacil José Luis Ramírez y la secretaria Abg. Jeanette García. Acto seguido la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones solicita a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, se constata la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, de la victima recurrente Dulce Loisdalis Contreras Noguera, y del Dr. Cesar Quiroz quien fue designado en este acto por la victima Dulce Loisdalis Contreras como su abogado, a los fines de que la asista en este acto y exponga el recurso interpuesto. Seguidamente se apertura el acto y la Jueza Presidenta le explica a los presentes el motivo por el cual han sido convocados. Acto seguido se le concede el derecho a la parte recurrente Abg. Cesar Quiroz abogado asistente de la victima recurrente Dulce Loisdalis Contreras Noguera, quien expuso: Siendo la oportunidad establecida en el Código Orgánico Procesal Penal paso a exponer los fundamentos del recurso interpuesto por la victima hija del fallecido Julio Contreras, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito recursivo presentado por mi representada en su oportunidad legal fundamentado en el articulo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, pero vigente para la fecha de interposición del recurso en contra de la decisión que decretó el sobreseimiento, ahora bien de la revisión del recurso se evidencia que existe un victima que reclama sus derechos si bien ambos conductores fallecieron en el accidente la investigación debe continuar a los fines de determinar la responsabilidad penal de la persona jurídica propietaria del vehiculo conducido por el ciudadano German Mendoza, el cual era propiedad de la empresa Bethel C.A. Solicito se declare con lugar el recurso de apelación y se anule la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 03. Solicito sea declarado con lugar el recurso de apelación y se anula la sentencia de sobreseimiento. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Pablo Pimentel, quien expuso: El Ministerio Público en virtud de que fallecen los dos conductores solicito el sobreseimiento de la causa debido a que no hay personas a quien imputar en este caso la victima podría intentar la vía civil. Solicito se declare sin lugar el recurso de la victima y se confirme la decisión del Tribunal de Control N° 03. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho a la victima Dulce Loisdalis Contreras Noguera, quien expuso: “No estoy conforme porque no se murió un perro, yo quiero que se vaya por donde tenga que irse el caso pero que continúe. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones notifica a los presentes que esta Alzada se reserva dentro de las diez (10) audiencias siguientes a la audiencia de hoy, para dictar la correspondiente decisión.
Realizados los actos procedimentales correspondientes, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.
La recurrente Dulce Loisdalis Contreras, asistida por el abogado David Elpidio Morales, apela de la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2011, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa Nº EP01-P-2008-000616; todo ello con fundamento en el artículo 447 numerales 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:
Solicita la apelante que se revoque el auto dictado por el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal que declaró con lugar el sobreseimiento, por cuanto la decisión apelada de quedar firme causaría un gravamen irreparable a los herederos de la persona fallecida Víctor Julio Contreras, así mismo solicita se ordene la apertura de las investigaciones por parte del Ministerio Público en la cual se tome en consideración las experticias realizadas por los investigadores del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre Nº 53 de Barinas, a los fines de establecer la comisión de los delitos y las responsabilidades derivadas del accidente de transito que le costó la vida a su padre.
En su petitorio, solicita a esta Corte de Apelaciones se declare con lugar el recurso de apelación y que sean aplicadas las soluciones que jurídicamente correspondan.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
La decisión recurrida, de fecha 13.05.2011, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, expresa:
“…Omissis…Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas en la persona del Abg. Violeta Bencomo en el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones remitidas a este Despacho por el Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 06 de Septiembre de 2007, según labores del C.T.V.T.T.T. del Estado Barinas, donde consta la ocurrencia de un accidente d etransito dejando como saldo un lesionado de nombre JOSÉ VIRGILIO JAIME SANDOVAL, y como imputados GERMAN MENDOZA MENDOZA Y VICTOR JULIO CONTRERAS (OCCISOS).
Visto que los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, ya que dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal Que el Sobreseimiento Procede cuando: En su numeral 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad, y como este hecho no puede imputársele a persona alguna, es procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por incurrir en una causa de imputabilidad en la acción desplegada. Y Así se decide.-
Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…”.
Planteado lo anterior, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los términos siguientes:
La recurrente Dulce Loisdalis Contreras, asistida por el abogado David Elpidio Morales, apela de la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2011, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa Nº EP01-P-2008-000616, con fundamento en el artículo 447 numerales 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal (actual 439 ejusdem), solicitando se revoque el auto dictado por el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal que declaró con lugar el sobreseimiento, por cuanto de quedar firme la decisión apelada causaría un gravamen irreparable a los herederos de la persona fallecida Víctor Julio Contreras, así mismo solicita se ordene la apertura de las investigaciones por parte del Ministerio Público en la cual se tome en consideración las experticias realizadas por los investigadores del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre Nº 53 de Barinas, a los fines de establecer la comisión de los delitos y las responsabilidades derivadas del accidente de transito que le costó la vida a su padre.
En este sentido, de la revisión hecha a la recurrida, se observa que el Juzgador estableció lo siguiente:
“…Omisis… Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas en la persona del Abg. Violeta Bencomo en el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones remitidas a este Despacho por el Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 06 de Septiembre de 2007, según labores del C.T.V.T.T.T. del Estado Barinas, donde consta la ocurrencia de un accidente de transito dejando como saldo un lesionado de nombre JOSÉ VIRGILIO JAIME SANDOVAL, y como imputados GERMAN MENDOZA MENDOZA Y VICTOR JULIO CONTRERAS (OCCISOS).
Visto que los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, ya que dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal Que el Sobreseimiento Procede cuando: En su numeral 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de Justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad, y como este hecho no puede imputársele a persona alguna, es procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por incurrir en una causa de imputabilidad en la acción desplegada. Y Así se decide…omissis…”.
Ahora bien, esta Sala observa que el Tribunal a quo decide decretar el sobreseimiento de la causa en virtud de que el mismo fue solicitado por Ministerio Público de conformidad con lo pautado en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal (actual 300 ejusdem), es decir, en la atipicidad del hecho investigado, por cuanto se está en presencia de un accidente de transito que dejó como saldo a los dos conductores fallecidos (Víctor Julio Contreras y German Mendoza Mendoza), y por ende no hay personas a quien imputar.
Así las cosas, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (actual 300 ejusdem) establece: El sobreseimiento procede cuando:
2.-El hecho imputado no es tipito o concurre una causa justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Siendo así, este Tribunal de Alzada evidencia que no existe en el presente caso persona alguna a quien imputar, y mucho menos establecer o no responsabilidad penal, habida consideración de la falta absoluta del sujeto procesal, que es sobre quien giraría la acción penal, por ser ésta de carácter personalísima; por lo que se declara sin lugar el presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Dulce Loisdalis Contreras, asistida por el abogado David Elpidio Morales, contra la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2011, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa Nº EP01-P-2008-000616 y en consecuencia se confirma la decisión recurrida de conformidad con en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (actual 300 procesal). Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En base a las precedentes consideraciones, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SE DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Dulce Loisdalis Contreras, asistida por el abogado David Elpidio Morales, contra la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2011, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa Nº EP01-P-2008-000616; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 13 de mayo de 2011, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA,
DRA. ANA MARIA LABRIOLA
LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. JEANETTE GARCÍA.
Asunto: EP01-R-2012-000046
AML/VMF/TRM/JG/ggalindez.-
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