REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-004652
ASUNTO : EP01-R-2013-000048
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
Acusado: Carlos Alberto Pérez López.
Defensores Privados: Abogados: Julio Cesar Rangel Nieto y Omar Gatrif El Soughayer.
Victima: Luzbella Salazar.
Delitos: Encubrimiento, Extorsión y Resistencia a la Autoridad.
Representación Fiscal: Abogado: Jackson Maza, Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuestos por los abogados Julio Cesar Rangel Nieto y Omar Gatrif El Soughayer, en su condición de defensores privados del acusado Carlos Alberto Pérez López; contra la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2.013, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado, a cumplir la pena de Diez (10) Años, Seis (6) meses y Quince (15) días de Prisión, por la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal, EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD encabezamiento contemplado en el articulo 218 del código penal en grado de coautor en relación con el 83 del Código Penal Venezolano; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son los defensores privados. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal a quo abogada María Isabel Camacho, inserto al folio setenta (70) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Julio Cesar Rangel Nieto y Omar Gatrif El Soughayer, en su condición de defensores privados del acusado Carlos Alberto Pérez López, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Julio Cesar Rangel Nieto y Omar Gatrif El Soughayer, en su condición de defensores privados del acusado Carlos Alberto Pérez López; contra la decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2013, por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado, a cumplir la pena de Diez (10) Años, Seis (6) Meses y Quince (15) días de Prisión, por la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal, EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD encabezamiento contemplado en el articulo 218 del código penal en grado de coautor en relación con el 83 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija la NOVENA (09) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÌA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000048
AML/VMF/TRM/JG/MARTA