REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2012-000040
ASUNTO : EP01-R-2013-000032

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.

Penado: Carlos Alfredo Calderón Ángel.
Victima: Jessica del Carmen Márquez González
Defensor Privado: Abogado: Antonio José Calderón
Representación Fiscal: Abogada. Carmen Cecilia Riera, Fiscal 12° del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Antonio José Calderón, en su carácter de Defensor Privado del penado Carlos Alfredo Calderón Ángel, contra el auto dictado en fecha 18 de febrero de 2013, por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar lo solicitado por la defensa del imputado de autos. Esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

El recurrente abogado Antonio José Calderón, solicitó en fecha 17/01/2013, ante el Tribunal Primero de Ejecución, la realización de un nuevo cómputo a favor de su defendido Carlos Alfredo Calderón Ángel, en virtud de considerar de que la pena que se le impuso en fecha 17/07/2012, por haber admitido los hechos ha debido ser menor por la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal en lo atinente al procedimiento por admisión de los hechos que comenzó a ejecutarse a partir del 15/06/2012. Ante esta petición hecha por ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, hubo pronunciamiento, negando la misma por considerar que no estaba dentro de sus funciones hacer tal modificación; siendo apelada dicha decisión por ante esta Alzada a los fines de que exista decisión ajustada a derecho que según criterio de la defensa debe hacerse.

En tal sentido, de una simple lectura material de la solicitud hecha por ante el Tribunal de Primera Instancia, como por el recurso de apelación ejercido por ante esta Alzada, se desprende de su contenido, aunque no lo haya manifestado de manera expresa; es que se efectué una revisión de la sentencia condenatoria, en virtud de la promulgación de la nueva ley penal adjetiva; siendo ésta la verdadera razón, sentido y alcance de lo solicitado por la defensa, es decir, estamos en presencia de un recurso de apelación siendo reconocida en esta etapa como un recurso que fue interpuesto por vía de apelación y la cual esta Alzada se declara competente para conocer el mismo como un recurso de apelación; es por ello que al tener competencia independientemente la vía que se haya utilizado para tener el conocimiento; esta Alzada; reconoce la legitimidad de quien lo interpone, por ser una de las partes que esta expresamente legitimada, como lo es la Defensa del Penado. De igual manera lo peticionado por la defensa a favor del penado es viable la competencia de esta Alzada de acuerdo a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado abogado Antonio José Calderón, debe ser declarado Admisible. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Admisible, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Antonio José Calderón. Y se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, bájese la presente causa al Tribunal de origen.

Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas al tercer día del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Ana María Labriola.

La Jueza Accidental de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. Fanisabel González Maldonado. Dr. Trino Mendoza Isturi.
Ponente

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.


AML/TRMI/VF/JG/ guille
Asunto: EP01-R-2013-000032