REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001832
ASUNTO : EP01-R-2013-000035

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.

Acusado: Elizaul Zambrano Ramírez.
Defensora Privada: Abogada: Carmen Lucia Rumbos.
Delitos: Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, Privación Ilegítima de Libertad Perpetrada por Funcionarios Públicos y Uso Indebido de Arma de Fuego.
Victimas: José Atahualpa Martínez (occiso), Leisis Carmina Alberts (occisa), Johan Andrés Zambrano (occiso), Simona Figueredo (madre de la víctima Leisis Carmina Alberts), Ysaura Crespo (madre de Johan Zambrano) y Carlos Ojeda (padre de Leisis Figueredo)
Representación Fiscal: Abogado: Ana Beatriz Navarro, Fiscal 62º con Competencia Nacional y Yeancarlos Vinci, Fiscal 18º del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Lucia Rumbos, en su condición de Defensora Privada del acusado Elizaul Zambrano Ramírez.; en contra de la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de Treinta (30) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, Privación Ilegítima de Libertad Perpetrada por Funcionarios Públicos y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 176 y 281 todos del Código Penal; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la defensa privada abogada Carmen Lucia Rumbos. SEGUNDO: Que el Recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal a quo abogada Amarelis Goyoneche, inserto a los folios treinta y seis y treinta y siete (36 y 37) del presente Recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Lucia Rumbos, en su condición de Defensora Privada del acusado de auto, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Carmen Lucia Rumbos, en su condición de Defensora Privada del acusado Elizaul Zambrano Ramírez.; en contra de la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de Treinta (30) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, Privación Ilegítima de Libertad Perpetrada por Funcionarios Públicos y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 176 y 281 todos del Código Penal; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta

Dra. Ana María Labriola.

El Juez de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones.

Dr. Trino Mendoza Isturi. Dra. Vilma María Fernández.
Ponente.

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.


Asunto: EP01-R-2013-000035
AML/VMF/TM/JG/guille..-