REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-003448
ASUNTO : EP01-R-2013-000039
PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
IMPUTADO: BORIS JOSE PUERTA GOMEZ y LUIS DANIEL GOMEZ MONTILLA.
VICTIMA: JONATHAN ALCIDES CRUZ SUPERLANO (OCCISO).
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA, MARISOL GOMEZ MONTILLA, JOSE GREGORIO PIMENTEL GONZALEZ Y GUILLERMO RAMON LOPEZ SANCHEZ.
HECHO: COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE SICARIATO.
REPRESENTACIÓN FISCAL ABG. JACKSON MAZA
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÙBLICO.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
(ADMISIBILIDAD)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA, MARISOL GOMEZ MONTILLA, JOSE GREGORIO PIMENTEL GONZALEZ Y GUILLERMO RAMON LOPEZ SANCHEZ, en su condición de defensores privados, en contra del auto dictado en fecha 03 de Abril de 2.013 por el Tribunal de Control N° 02, mediante el cual No Calificó la Aprehensión de los imputados BORIS JOSE PUERTA GOMEZ Y LUIS DANIELGOMEZ MONTILLA como flagrante, y decretó la privación judicial preventiva de libertad de los imputados antes identificados; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como los son los Defensores Privados. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios doscientos ochenta y cuatro (284) y doscientos ochenta y cinco (285) del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA, MARISOL GOMEZ MONTILLA, JOSE GREGORIO PIMENTEL GONZALEZ Y GUILLERMO RAMON LOPEZ SANCHEZ en su condición de Defensores Privados, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA, MARISOL GOMEZ MONTILLA, JOSE GREGORIO PIMENTEL GONZALEZ Y GUILLERMO RAMON LOPEZ SANCHEZ, en su condición de defensores privados, en contra del auto dictado en fecha 03 de Abril de 2.013 por el Tribunal de Control N° 02, mediante el cual No Calificó la Aprehensión de los imputados BORIS JOSE PUERTA GOMEZ Y LUIS DANIELGOMEZ MONTILLA como flagrante, y decretó la privación judicial preventiva de libertad de los imputados antes identificados; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÌA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000039
AML/VMF/TRM/JG/marta