REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-001332
ASUNTO : EP01-R-2013-000040
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO: JORGE LUIS COLINA.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ALEXIS RAFAEL MORENO Y ABG. HERMINIA ROJAS.
TERCERO INTERESADO: SOCIEDAD MERCANTIL ALETRI C.A.
APODERADA JUDICIAL: ABG. EVA MARGOT YANES
DELITO: SOLICITUD DE VEHICULO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. JOSE YVAN RANGEL
FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Eva Margot Yanes Bolívar, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ALETRI C.A. (tercero interesado en el asunto EP01-P-2013-001332); contra la decisión dictada en fecha 08.04.2013, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de devolución de vehiculo. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es en el presente caso la abogada Eva Margot Yanes Bolivar, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ALETRI C.A. (Tercero interesado). Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta al folio treinta y uno del presente recurso. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Eva Margot Yanes Bolívar, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ALETRI C.A. (tercero interesado en el asunto EP01-P-2013-001332), debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Eva Margot Yanes Bolívar, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ALETRI C.A. (tercero interesado en el asunto EP01-P-2013-001332); contra la decisión dictada en fecha 08.04.2013, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de devolución de vehiculo; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA
DRA. ANA MARIA LABRIOLA
LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANNETE GARCIA
Asunto: EP01-R-2013-000040
AML/TRM/VMF/JG/ggalindez.-
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