En el día de hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40AM), oportunidad fijada y habilitado el tiempo necesario, se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía del abogado Nelson Calderón Flores, inscrito el Inpreabogado Nro. 69.157, quien actúa, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Estando en el sitio señalado ubicado en la carretera principal del Limoncito, callejón Nro. 29, casa Nro.13-39 de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; a los fines de practicar Medida Preventiva de Embargo, con motivo del juicio por cobro de bolívares por Intimación intentado por el ciudadano Miguel Angel Pérez Ramírez, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.957.331 de este domicilio en contra del ciudadano Alirio José Boniforte Juárez, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.203.491, decretada esta Medida por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Seguidamente se designa como Depositaria Judicial a la firma Mercantil Forero S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Barinas, en fecha seis de junio de 1994, bajo el Nro. 13 Tomo 3-A, representada en este acto, por el apoderado especial José Adán Montilla Perdomo, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero 2005, registrado bajo el Nro.09, folios 49 al 50, Protocolo Tercero Principal y Duplicado, Primer Trimestre; como Perito Avaluador Pedro Ramón Sierra Teran, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.142.776; quienes estando presentes, manifestaron su aceptación y prestaron su juramento de ley. Igualmente acompaña al Tribunal el Agente de Policía Oficial Jean Carlos Rivas, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.559.714, Placa Nro.26.43, adscrito a la Zona Policial Nro. 04, Barinitas Estado Barinas. Presente en el sitio una ciudadana Evimar Lisbeth Bandres de Boniforti, y quien se identifico con la cedula de identidad Nro. V-15.828.705, y manifestó ser la cónyuge del demandado a quien el tribunal notifico su misión. La prenombrada ciudadana le permitió al Tribunal el acceso al porche de la vivienda, se comunico vía telefónica con una persona que localizaría a su conyugue. Acto seguido el tribunal le concede un lapso prudencial de espera de treinta (30) minutos, a los fines de que haga acto de presencia el demandado o su abogado de confianza de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 Ordinal 1 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20AM), se hizo presente el demandado Alirio José Boniforti Juarez, a quien igualmente el Tribunal notifico su misión, y nos permitió entrar al interior de la vivienda. Seguidamente el apoderado de la parte actora Abg. Nelson Calderón Solicita el derecho de palabra y expone: “En este acto señalo para ser embargado el siguiente bien muble: 1) un horno panadero. 2) una cortadora de masa. 3) una sobadora de pan. 4) treinta y ocho bandejas de aluminio. 5) trece bandeja sandwicheras. 6) una batidora industrial. Acto seguido este Juzgado, le solicita al Perito designado al efecto y ya identificado, la descripción, grado de conservación, y valor de los vienes muebles mencionados anteriormente, a lo cual toma la palabra y expone. “Un horno panadero usado de cinco gavetas, sin marca visible, con la siguiente numeración manuscrita 970920-481, el mismo se encuentra en regular estado de conservación con un valor de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo). Una cortadora de masa usada, marca Maquipan, modelo MC-36, serial Nro.1653, sin bandeja, con un valor de diez mil bolívares (Bs.10.0000,oo). Una sobadora de pan usada Marca IMUCA, serial 646, en regular estado de conservación con un valor de treinta mil bolívares (Bs.30.000,oo). Treinta y ocho (38) bandejas de aluminio usadas, de 68 x 48 cm. Con un valor de doscientos bolívares (Bs.200) cada uno. Con un valor total de siete mil seiscientos bolívares (Bs, 7.600,oo). Trece (13) bandejas sandwicheras, marca Alumy Warg, modelo 1906 con un valor de doscientos bolívares (Bs.200,oo) cada una con un valor total de Dos Mil Seiscientos Bolívares (BS.2.600,oo). Una batidora Industrial usada marca Gripto, Peerle, modelo EC20, serial Nro.217649, con sus respectivos accesorios en regular estado con un valor de quince mil bolívares (Bs.15.000,oo). El valor global ò total de los bienes antes señalados es de ciento treinta y seis mil doscientos bolívares (Bs.136.200,oo). A continuación toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley declaro Preventivamente Embargados los Bienes Muebles descritos anteriormente hasta por la cantidad de ciento treinta y seis mil doscientos bolívares (Bs.136.200,oo), haciendo entrega de los mismos bienes en este acto a la Depositaria Judicial designada y suficientemente identificada en autos, para su debida guarda y custodia. Acto seguido el representante de la Depositaria Judicial ciudadano José Adan Montilla ya identificado, declara: “Declaro en este acto que recibo los bienes muebles anteriormente señalados y embargadazos, los cuales serán trasladados hasta los depósitos de mi representada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas. Asimismo dichos bienes muebles serán trasladados en una grúa de plataforma, con placas Nro A85AI9E, conducida por el ciudadano AGUSTIN FLORES, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.711.626. En este estado toma la palabra el Apoderado Actor y expone: Me reservo el derecho de continuar embargando bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,oo), acordada por el Tribunal de la causa. Se deja constancia por parte de este Juzgado Ejecutor de Medidas que no hubo oposición de la presente Medida. Es todo. No habiendo otra diligencia que el realizar el Tribunal decide regresar a su Sede de origen, y siendo las Doce y Cuarenta Cinco minutos de la tarde (12:45pm), se levanta la presente acta, se leyó y conformes firma. En mandado-con, mueble-217649. Vale. LS. La Juez Temporal (fdo) ilegible. El apoderado Demandante (fdo) ilegible. La notificada (fdo) ilegible. El Demandado (fdo) ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. El Agente de Policía (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible.
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