REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Com. 202-13


En el día de hoy jueves nueve (09) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.) oportunidad fijada y habilitada como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez abogado Luís Enrique Monsalve Mekler y de la Secretaria Temporal abogada Auvis Rosemary Rivero Montilla, en compañía de la abogada en ejercicio Solaira Elena Molina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.371.377, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.994, quién actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Estando en el sitio ubicado en el Sector Banco El Jobo, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la referida profesional del derecho, antes identificada, a los fines de dar cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia, dictada por el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de marzo del año 2013, con motivo del juicio de Desalojo, intentado por el ciudadano Hermes Francisco Lozano Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.383.879, contra el ciudadano Luís Humberto Moreno Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.557.449, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial del Municipio Pedraza del Estado Barinas, ciudadanos: José Rafael Rodríguez Herrera y José Alejandro Álvarez Ramírez, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.515.403 y V-16.638.643, respectivamente. Seguidamente se designa como Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Forero´s S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.091.073, según Poder Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de Enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ero) Principal y Duplicado, Primer Trimestre quien estando presente manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley. Presente en el sitio el ciudadano Luís Humberto Moreno Contreras, antes identificado, parte demandada, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien procedió a abrir el portón para tener acceso al galpón objeto de la medida y procedió a realizar el retiro de bienes muebles de su propiedad. Seguidamente una vez desocupado el inmueble libre de bienes y personas, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a declarar forzosamente ejecutada la sentencia comisionada; en consecuencia, se procede a hacer entrega a la apoderada judicial de la parte actora, abogada Solaira Elena Molina Hernández, plenamente identificada, el bien inmueble, consistente en un galpón para fines de comercio, ubicado en el Sector Banco el Jobo de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, libre de bienes y personas. Seguidamente la referida abogada expuso: Recibo conforme el inmueble libre de bienes y personas, es todo. Siendo las 10:40 a.m. (diez y cuarenta minutos de la mañana) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su Sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. El Notificado/Demandado (fdo) Ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdos) Ilegibles. Abg. Apoderada Judicial, parte actora (fdo) Ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) Ilegible. La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible.