REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción impuesta a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; en virtud de haber sido sancionados en fecha 29 de Marzo de 2011, a cumplir las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, en virtud de haber sido declarados penalmente responsables por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 29 de Marzo de 2011, los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, antes identificados, fueron declarados penalmente responsables y sancionados por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: En fecha 18 de Abril de 2011, se determina mediante el auto de ejecución y cómputo de Ley, que el cumplimiento de la sanción culminaría en fecha 04 de Septiembre de 2012.
TERCERO: Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que no cursa informe de incumplimiento por parte de los adolescentes antes identificados, por lo que se determina que cumplieron a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620 literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.