REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en virtud de haber sido sancionado en fecha 30/10/2008 con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Zenón González, identificado en autos, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el segundo aparte del artículo 80, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Nelson González Cuadros, Jesús González Cuadros y Gissel Tovar González, identificados en autos y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 eiusdem; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 30/10/2008 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, fue declarado penalmente responsable y sancionado por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de CINCO (05) AÑOS.
SEGUNDO: En fecha 19 de noviembre de 2008, se determina mediante el cómputo de Ley, que la sanción quedaría totalmente cumplida en fecha 30 de Marzo de 2013.
TERCERO: En fecha 02 de septiembre de 2010, fue realizada audiencia de revisión de medida impuesta al antes mencionado adolescente, acordando el Tribunal de Ejecución sustituir la medida de privación de libertad por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de reglas de conducta, de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “d” y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplirlas de forma inmediata y de manera simultánea por el lapso de faltaba por cumplir la medida de privación de libertad, es decir, hasta el 30 de marzo de 2013.
TERCERO: Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que no consta informe de incumplimiento alguno, por lo que se concluye que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 620, literales “b”, y d” en concordancia con los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia, este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. -