REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en virtud de haber sido sancionado en fecha 10/08/2010 con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con el encabezamiento del 83, 277, 175,218 numeral 2°, todos del Código Penal respectivamente, SECUESTRO, previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 2 en relación con el artículo 6 concatenado con el artículo 16 numerales6 y 12 todos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 10/08/2010, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, fue declarado penalmente responsable y sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 620, literal “f”, en concordancia con el 628, parágrafo segundo literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
SEGUNDO: En fecha 31 de Agosto de 2010, se determina mediante el cómputo de Ley, que la sanción quedaría totalmente cumplida en fecha 12 de Febrero de 2013.
TERCERO: En fecha 16 de Febrero de 2011, fue realizada audiencia de revisión de medida impuesta al antes mencionado adolescente, acordando el Tribunal de Ejecución sustituir la medida de privación de libertad por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de reglas de conducta, de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “d” y 624, 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplirlas de forma inmediata y de manera simultánea por el lapso de faltaba por cumplir la medida de privación de libertad, es decir, hasta el 12 de Febrero de 2013.
TERCERO: Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que no consta informe de incumplimiento alguno, por lo que se concluye que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 620, literales “b”, c y d” en concordancia con los artículos 624, 625 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia, este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. -