REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción impuesta al joven adulto: identidad omitida conforme a la ley; en virtud de haber sido sancionado en fecha 08 de Mayo de 2012, con las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con los artículos 620 literales “b”, “c” y 624, 625, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal antes de la reforma; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 08 de Mayo de 2012, el joven adulto identidad omitida conforme a la ley, antes identificado, fue declarado penalmente responsable y sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD previstas en los artículos 620 literales “b” y “c”, y 624, 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el lapso de UN (01) AÑO.
SEGUNDO: En fecha 30 de Mayo de 2012, se determina mediante el auto de ejecución de sentencia y cómputo de Ley, que el cumplimiento de la sanción finalizaría en fecha 05 de mayo de 2013.
TERCERO: Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el joven adulto identidad omitida conforme a la ley, antes identificado, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD previstas en los artículos 620 literales “b” y “c”, y 624, 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.