REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción impuesta al joven adulto: identidad omitida conforme a la ley; en virtud de haber sido sancionado en fecha 04 de Mayo de 2011 por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620, literal “f”, en concordancia con el artículo 628, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y simultáneamente la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos; este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente forma:
PRIMERO: En fecha 09 de noviembre de 2011 el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, resuelve declinar la competencia de la causa seguida al joven sancionado al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
SEGUNDO: En fecha 27 de Septiembre de 2011, se determina mediante el auto de ejecución de la sanción impuesta y cómputo de Ley realizado por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que el cumplimiento total de la sanción impuesta sería en fecha 31 de Octubre de 2012. En fecha 18 de Enero de 2012 el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas realizó audiencia de revisión y sustitución de la medida de privación de libertad por la medida de Imposición de Reglas de Conducta que deberá cumplir hasta en fecha 31 de Octubre de 2012.
TERCERO: Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que no consta informe de incumplimiento alguno, por lo que se determina que el joven identidad omitida conforme a la ley, antes identificado, cumplió a cabalidad con la sanción impuesta por el Tribunal, vale decir, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literal “b”, en concordancia con el artículo 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal en función de Ejecución DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta, por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.