BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 22 de Noviembre de 2013
203° y 154°


EXPEDIENTE Nº 1.478-13
DEMANDANTE: ANA RAMONA RODRIGUEZ TORRES

DEMANDADO: : PEDRO JOSE MEJIAS

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.


Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: PEDRO JOSE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.471.617, su domicilio en el Sector el Jobal vía Obispo, donde funcionaba el club el Guayabal, al lado donde hay una bodega , es donde el vive con la suegra la señora “BELI SILVA” y su actual mujer, Municipio Obispo Estado Barinas y ANA RAMONA RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, profesión oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.117.986, domiciliada en la Colonia de Mijagual, Barrio 13 de Abril, calle principal, casa S/N, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Rojas, estado Barinas, en la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de los niños, (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); el Obligado de autos: PEDRO JOSE MEJIAS, ya identificado, expone:
“me doy por citado en la presente causa y renuncio a los lapsos de ley correspondientes a la citacion, no estoy de acuerdo con la cantidad solicitada por la madre de mis hijos por lo que ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLAVARES (Bs. 700,00) mensuales, en el mes de AGOSTO me comprometo a cancelar la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para la compra de útiles y uniformes escolares y en el mes de DICIEMBRE me comprometo a cancelar la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para la compra de estrenos y regalo navideño correspondiente a la Bonificación Especial de Fin de Año, igualmente me comprometo cubrir los gastos de medicinas, sean el cincuenta por ciento (50%). Dejo constancia que empezare a cumplir con la Obligación de Manutención desde la Ultima quincena del mes en curso, cancelare Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) correspondientes”. Estando presente la madre solicitante, la ciudadana: ANA RAMONA RODRIGUEZ TORRES, antes identificada, manifiesta: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre mis hijos y solicito sea aperturada la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario Sucursal Sabaneta por cuanto queda màs cerca del lugar de mi residencia”. Ambos solicitan que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.”

Del análisis del presente CONVENIMIENTO, suscrito entre las partes, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de los niños: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva Se ordena expedir copia certificada del del convenimiento y de la presente sentencia a ambas partes. Se ordena oficiar al Banco Bicentenario del Municipio Alberto Arvelo Torralba del Estado Barinas, a los fines de que se aperture la cuenta de ahorro solicitada. Líbrese el oficio respectivo.

Una vez cumplido con lo ordenado anteriormente, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, En Libertad a los Veintidos (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Año 203° y 154°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1478-13, contentivo de la DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: ANA RAMONA RODRIGUEZ TORRES, contra el ciudadano: PEDRO JOSE MEJIAS. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos Mil trece.
LA SECRETARIA




Abg. ANA LUCIA JIMENES.
Exp. 1478-13

EL JUEZ TEMPORAL


Abg. REINALDO BARAZARTE P.
LA SECRETARIA


RBP/alj Abg. ANA LUCIA JIMENES S.
Exp. 1.478-13


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES S.