REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 25 de Noviembre del 2013
Año 203º y 154º
SOLICITUD Nº: 203-12
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

SOLICITANTE: MARIA ANDREA COLMENAREZ DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.608.168, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Demetrio Salinas Acevedo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.099.

CAUSA: TITULO SUPLETORIO.

PARTE NARRATIVA

En fecha 12 de Enero de 2012, la ciudadana: MARIA ANDREA COLMENAREZ DE CHIRINOS, v venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.608.168, introdujo escrito de Solicitud de TITULO SUPLETORIO; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Demetrio Salinas Acevedo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.099.
En fecha 16 de Enero de 2012, este tribunal se abstuvo de admitir la presente solicitud por cuanto no fue consignada la Autorización para firmar Titulo Supletorio.

En fecha 29 de Enero de 2013, se aboco al conocimiento de la causa quien aquí decide notificando a la parte solicitante, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo juez en conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de Marzo de 2013, diligencio el alguacil de este Tribunal, Consignando Boleta de Notificación recibida y firmada por el ciudadano: Raúl Chirinos.

Ahora bien, en fecha 20 de Noviembre del año 2013, la ciudadana: MARIA ANDREA COLMENAREZ DE CHIRINOS, antes identificada; mediante escrito, manifiesta su voluntad de desistir de la presente solicitud de Titulo Supletorio.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice en que la solicitante desiste de la presente solicitud de Titulo Supletorio, en virtud que manifiesta diversos problemas personales de igual manera solicita la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Considera quien aquí decide, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción:
1) que conste en el expediente en forma autentica.
2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo, del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal, razón por la cual este sentenciador, considera que es forzoso HOMOLOGAR el desistimiento, interpuesto 20 de Noviembre del año 2013, por la ciudadana MARIA ANDREA COLMENAREZ DE CHIRINOS, plenamente identificada en autos. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana: MARIA ANDREA COLMENAREZ DE CHIRINOS, plenamente identificada.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece (2013). Año 203° y 154°. EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE P. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 11:00 p.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en la causa Nro 203-12, contentivo de la SOLICITUD de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana: MARIA ANDREA COLMENAREZ DE CHIRINOS. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil Trece.



LA SECRETARIA



Abg. ANA LUCIA JIMENES.
RBP/gv
Sol Nº 203-12