REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno (01) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

EXPEDIENTE N°: EP11-L-2013-000169

PARTE ACTORA: EDUARDO GABRIEL GONZALEZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-21.186.792.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARCO AURELIO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.823.535 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.504. Representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Barinas del estado Barinas, anotado bajo los N° 40, Tomo 76, de fecha cinco (05) de abril de 2.013, el cual corre inserto al folio diez (10) al doce (12) ambos inclusive del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: ALDEMARO JUNIOR BAUTISTA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.683.428.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EDUARDO ENRIQUE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-4.888.826 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.419

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, viernes uno (01) de noviembre del año 2.013, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia únicamente de la parte demandada ciudadano ALDEMARO JUNIOR BAUTISTA RONDON, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO CASTILLO supra identificado. Seguidamente se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.

La Juez Temporal;

Abg. MARIA JOSE DURAN GUERRERO

Los Comparecientes;


ALDEMARO JUNIOR BAUTISTA RONDON
Parte Demandada

Abg. EDUARDO ENRIQUE CASTILLO
Abogado Asistente de la parte Demandada


La Secretaria;

Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA