REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

EXPEDIENTE N°: EP11-S-2013-000053

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil “CENTRO DIAGNOSTICO DE OCCIDENTE C.A.”; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha catorce (14) de julio de 2.006, bajo el N°18, Tomo 12-A; representada legalmente por el ciudadano WALTER JOSÉ CHIRINOS CERVANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.029.304.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE OFERENTE: LUCIANO SUAREZ y SANDY CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.349.543 y V-20.267.726 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 205.823 y 205.822 respectivamente.

PARTE OFERIDA: YADIRA DEL VALLE CHAVES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.376.118

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE OFERIDA: EDGAR CASTILLO Y JOSE GREGORIO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.191.516 y V-9.382.572, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 175.555 y 204.114 respectivamente.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, martes doce (12) de noviembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentran presentes por ante esta Sala de audiencia el representante legal de la Parte Oferente ciudadano Walter Chirinos, y sus abogados asistentes Luciano Suárez y Sandy Chaparro; así como también la Parte Oferida ciudadana Yadira Chaves, asistida por los abogados Edgar Castillo y José Colina, ya identificado. Seguidamente, este Tribunal le señala a los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; en este sentido, se procede a la celebración de la misma, por lo que se le concede el derecho de palabra a la parte Oferida señalando a este Tribunal que procede a retirar un (01) cheque consignado a su favor, sin que ello implique renunciar a los derechos que le pudieran corresponder por alguna deferencia que se pudiera generar a favor de su representada por dicho concepto. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral para que realice la respectiva entrega a la parte oferida del monto consignado a su favor mediante un cheque (01) de Gerencia N° 07907241, de la Cuenta N° 0151-0079-07-2120210100 del Banco Exterior Banco Universal, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 31.042,21) a nombre de la ciudadana YADIRA DEL VALLE CHAVES GARCIA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal;

Abg. MARIA JOSE DURAN GUERRERO

Los Comparecientes;


Abg. WALTER CHIRINOS
Representante Legal de la Parte Oferente


Abg. SANDY CHAPARRO Abg. LUCIANO SUAREZ
Abogados Asistentes de la Parte Oferente


YADIRA CHAVES
Parte Oferida


Abg. JOSE COLINA Abg. EDGAR CASTILLO
Abogados Asistentes de la Parte Oferida

La Secretaria;

Abg. NUBIA DOMACASE