REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: EP11-L-2013-000085

PARTE ACTORA: CARMEN ESTELA CHAVEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.430.526.

APODERADO JUDICIAL: Abogado HITHER MOISES AVILA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.072.291, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.129.

PARTE DEMANDADA: Firma Personal “CASA NATURISTA EL PROFESOR CHAVEZ F.P”, domiciliada en Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 59 Tomo 1-B, en fecha 27 de Enero de 1997. Representada por el ciudadano SEGUNDO OCTAVIO CHAVEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.160.019, en su condición de Propietario.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ARIAS, ROSA VIOLETA MANCILLA SILVA y EMMA GUILLERMINA MANCILLA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.144.274, V-3.593.334 y V- 9.381.938 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.330, 143.431 y 143.430 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de noviembre del año 2.013, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se hizo el llamado a las puertas del tribunal para llevar a cabo la prolongación de la audiencia preliminar, dejándose constancia que hicieron acto de presencia por un lado la demandante CARMEN CHAVEZ, debidamente representada por su apoderado judicial abogado HITHER MOISES AVILA PEREZ; y por el otro lado, de la presencia del representante legal de la firma personal demandada, ciudadano SEGUNDO OCTAVIO CHAVEZ RUIZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ARIAS todos plenamente identificados. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia de la juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto la TRABAJADORA demandante debidamente representado por su apoderado judicial, así como el representante legal de la empresa demandada debidamente asistidos por sus abogados de confianza están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el veinte (20) de marzo de 2.012 hasta el día veintisiete (27) de Marzo de 2.013, siendo despedida injustificadamente. Que el cargo desempeñado fue el de cajera, y que el último salario devengado durante la relación de trabajo fue el mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional más un bono por productividad; es decir, la cantidad de Bs. 2.047,52 más la cantidad de Bs. 523,90, dando un total de Bs. 2.571,42. Asimismo, reclama en el escrito libelar la cantidad de Bs. 8.287,12 por concepto de Horas Extras; la cantidad de Bs. 4.645,30, por concepto de Prestación de Antigüedad; la cantidad de Bs. 4.645,30, por concepto de Indemnización por Despido; la cantidad de Bs. 2.657,01, por concepto de Vacaciones vencidas; la cantidad de Bs. 2.571,3, por concepto de Utilidades; la cantidad de Bs. 7.276,00, por concepto de Bono de Alimentación; la cantidad de Bs. 7.714,25, por concepto de Paro Forzoso.- TERCERA: El representante legal de la empresa demandada, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral, pero argumenta que la trabajadora no fue despedida, no laboro horas extras, y por consiguiente no le corresponde el beneficio de alimentación; por cuanto, desayunaba y almorzaba en la casa del ciudadano Segundo Octavio Chávez Ruiz. Sin embrago, en ánimos a llegar a un convenimiento ofrece en este acto a la trabajadora demandante cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 18.600,00) con los cuales se cubren los siguientes conceptos: prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones vencidas, utilidades no canceladas, paro forzoso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, que comprenden todos los conceptos demandados y que guardan relación con la prestación de servicio argumentada.- CUARTA: La Trabajadora reconoce en este acto los planteamientos expuestos por la parte patronal en la cláusula tercera y acepta el monto ofrecido; por lo que procede a recibir en este mismo acto de manos de la empresa demandada la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 18.600,00) en moneda de curso legal a su entera y total satisfacción, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas, no habiendo concepto alguno que reclamar con ocasión a la misma.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, visto que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que la representación judicial de ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas de la presente transacción. Se hace entrega de los escritos de pruebas de cada una de las partes con los correspondientes anexos y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal;

Abg. MARIA JOSE DURAN GUERRERO
Los Comparecientes;

CARMEN CHAVEZ
Parte demandante

Abg. HITHER M. AVILA
Apoderado del Demandante

SEGUNDO CHAVEZ
Representante Legal de la Demandada

Abg. JOSE ANTONIO ARIAS
Abogado asistente de la Empresa Demandada

La Secretaria

Abg. YOLEINIS VERA