REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE N°: EP11-S-2013-000066
PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil CORPORACION ENSYLA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diez (10) de junio de1.991, anotado bajo el N° 11, Tomo124-A-Sgdo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: NESTOR ARTURO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.412.726, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.400.
PARTE OFERIDA: VICTNER JOSE VALERO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.933.125.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FERMIN CEBALLOS CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.185.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, viernes ocho (08) de noviembre de 2013, siendo las 11:30 a.m., vista la diligencia de esta misma fecha presentada por las partes, mediante la cual se dan por notificados, renunciando al lapso para la celebración de la audiencia preliminar y solicitando sea habilitado el tiempo necesario para la celebración de la misma; este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que deja constancia que se encuentran presentes por ante esta Sala de audiencia; el apoderado judicial de la Parte Oferente, abogado Néstor Arturo Blanco; así como también la Parte Oferida ciudadano Victner José Valero Albarran, asistido por el abogado Fermín Ceballos, ya identificado. Seguidamente, este Tribunal le señala a los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; en este sentido, se procede a la celebración de la misma, por lo que se le concede el derecho de palabra a la parte Oferida señalando a este Tribunal que procede a retirar los dos (02) cheques consignados a su favor, sin que ello implique renunciar a los derechos que le pudieran corresponder por alguna deferencia que se pudiera generar a favor de su representada por dicho concepto. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y hace entrega a la parte oferida del monto consignado a su favor mediante dos (02) cheques de Gerencia N° 00196426 y 00196438, ambos de la Cuenta N° 0108-0066-87-0900000014 del Banco Provincial, cada uno por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.485,83), y la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 1.927.27) respectivamente, a nombre del ciudadano VICTNER JOSE VALERO ALBARRAN. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. En consecuencia, se da por concluido el proceso, ordenándose el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA JOSE DURAN GUERRERO
Los Comparecientes;
Abg. NESTOR BLANCO
Parte Oferente
VICTNER JOSE VALERO ALBARRAN
Parte Oferida
Abg. FERMIN CEBALLOS
Abogado Asistente de la Parte Oferida
La Secretaria;
Abg. NUBIA DOMACASE
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