REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : EP11-L-2013-000206
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ALEXIS DE JESUS VILLANUEVA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.670.989
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ALMEIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.270.875, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 143.129.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DIDAR C.A,.inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Primero del Estado Lara Estado miranda bajo el N: 47 tomo 15 A .
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ESPITITU PEREZ PIÑATE , titulares de las cédulas de Identidad Nros V-7.356.046
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE Sociedad Mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A en las personas de los ciudadanos Ricardo Adolfo hinojosa Araujo y/o DAHOMEY VIANEY MARTINEZ SOLER titulares de las cédulas de Identidad Nros. V -: E-82.273.542 y V-12.145.034 y a WLADIMIR ESPITITU PEREZ PIÑATE
SOLER-7.356.046 titular de la cédula de Identidad Nro.V-12145.034
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicio el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano ALEXIS DE JESUS VILLANUEVA, asistida por el abogado en ejercicio: ANA ALMEIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.270.875, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 143.129. Siendo admitida por este Tribunal mediante auto dictado en fecha seis (06) de noviembre de 2013, ordenándose la notificación de la demandada en fecha: siete (07) de noviembre de 2013) para dar inicio a la audiencia preliminar, Ahora bien, en fecha trece (13) de noviembre de 2013, se presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación se presenta diligencia suscrita por la parte actora ALEXIS DE JESUS VILLANUEVA asistido por el abogado JULIO CESAR BARAZARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.691 en la cual expone:
“…En razón de que Distribuidora DIDAR,C.A, y DISPRIBARCA C.A, fueron absorbidas por YANYELA,C.A, y como quiera que YANYELA ya honro mis derechos por vía transaccional por ante esta Jurisdicción Laborales por lo que desisto tanto como del procedimiento como de la acción. Solicito el archivo definitivo del expediente…… Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-”
En virtud de ello este juzgador debe realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio. Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…” y el artículo 265 eiusdem: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” En el procedimiento de autos, el apoderado judicial de la parte demandante desiste del procedimiento; siendo ello así, resulta obvio para quien suscribe, que el desistimiento, no requiere a los efectos de su homologación el consentimiento de la parte contraria por encontrarse la causa en el transcurso del lapso para la celebración de la audiencia preliminar, no habiéndose aperturado por consiguiente el lapso para la contestación de la demanda.
Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace el demandante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte por no constar contestación alguna, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente homologar el desistimiento. Así se declara.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento del ciudadano ALEXIS DE JESUS VILLANUEVA en contra de: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DIDAR C,A, “UNILEVER ANDINA ”y WLADIMIR ESPITITU PEREZ PIÑATE ,titular de la cédula de Identidad Nros. V -: V-7.356..
En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en cuanto al escrito de fecha: trece (13) de noviembre de 2013, constante de uno (01) folio útil, inserto al folio 43 del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas. En Barinas, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2013.
LA JUEZA;
abg. Zor Virginia Valero
LA Secretaria
Abg.Nubia Domacase
En esta misma fecha, en horas de despacho se publicó la presente decisión;
LA Secretaria
Abg. Nubia Domacase
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