REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: EP11-L-2013-000178




SENTENCIA


PARTE DEMANDANTE: ciudadano JULIO CESAR PABON VASQUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.290.739.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA ALMEIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.270.875, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 143.129.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DIDAR C,A,.inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Primero del Estado Lara Estado miranda bajo el N: 47 tomo 15 A .

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ESPITITU PEREZ PIÑATE titular de la cédula de Identidad Nros. V -: V-7.356.046
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE Sociedad Mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A en al persona de RICARDO HINOJOSA ARAUJO, titular de la cédula de Identidad Nro. E, 82.273.542 o a la ciudadana: DAHOMEY VIANEY MARTINEZ SOLER-7.356.046 titular de la cédula de Identidad Nro.V-12145.034 y WLADIMIR ESPITITU PEREZ PIÑATE titular de la cédula de Identidad Nros. V -: V-7.356.046

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicio el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR PABON VASQUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.290.739 , asistida por el abogado en ejercicio ANA ALMEIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.270.875, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 143.129. Siendo admitida por este Tribunal mediante auto dictado en fecha veintiuno (21) de octubre de 2013, ordenándose la notificación de la demandada en fecha: veintidós (22) de octubre de 2013) para dar inicio a la audiencia preliminar, Ahora bien, en fecha trece (13) de noviembre de 2013, se presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación se presenta diligencia suscrita por la parte actora JULIO CESAR PABON VASQUEZ asistido por el abogado JULIO CESAR BARAZARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.691 en la cual expone:

“…En razón de que Distribuidora DIDAR,C.A, y DISPRIBARCA C.A, fueron absorbidas por YANYELA,C.A, y como quiera que YANYELA ya honro mis derechos por vía transaccional por ante esta Jurisdicción Laborales por lo que desisto tanto como del procedimiento como de la acción. Solicito el archivo definitivo del expediente…… Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-”


En virtud de ello este juzgador debe realizar las siguientes consideraciones:

El desistimiento es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio. Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…” y el artículo 265 eiusdem: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” En el procedimiento de autos, el apoderado judicial de la parte demandante desiste del procedimiento; siendo ello así, resulta obvio para quien suscribe, que el desistimiento, no requiere a los efectos de su homologación el consentimiento de la parte contraria por encontrarse la causa en el transcurso del lapso para la celebración de la audiencia preliminar, no habiéndose aperturado por consiguiente el lapso para la contestación de la demanda.

Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace el demandante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte por no constar contestación alguna, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente homologar el desistimiento. Así se declara.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento de la parte actora JULIO CESAR PABON VASQUEZ asistido por el abogado JULIO CESAR BARAZARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.691 en contra de: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DIDAR C,A, y “Sociedad Mercantil UNILEVER ANDINA”.y contra de WLADIMIR ESPITITU PEREZ PIÑATE titular de la cédula de Identidad Nros. V -: V-7.356.046

En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en cuanto al escrito de fecha: trece (13) de noviembre de 2013, constante de uno (01) folio útil, inserto al folio 56 del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas. En Barinas, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2013.

LA JUEZA;


Abg. ZOR VIRGINIA VALERO

LA Secretaria



Abg.Nubia Domacase


En esta misma fecha, en horas de despacho se publicó la presente decisión;

LA Secretaria

Abg. Nubia Domacase