REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: EP11-N-2013-000019

PARTE RECURRENTE: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, providencia administrativa Nro.0206-2013 de fecha 15 de marzo de 2013 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas mediante la cual declaró Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Josefina Paredes.

TERCERO INTERESADO: JOSEFINA PAREDES TERAN, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-12.554.238 de este domicilio y civilmente hábil.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.


Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta en fecha 08 de noviembre de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, por la abogada Meris Carolina Rivas inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.001, en su condición de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro.0206-2013 de fecha 15 de marzo de 2013 mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana Josefina Paredes antes identificada, la cual fue recibida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio por auto de fecha 11 de noviembre de 2013, posteriormente en fecha 13 de noviembre de 2013, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenó al recurrente que en un lapso de tres días de despecho siguiente a su notificación, subsanase las omisiones de las cuales adolecía el escrito libelar, dejándose constancia en fecha 14 de noviembre de 2013 de la notificación del recurrente tal como consta en el folio 31 del presente expediente y en atención a que ha transcurrido el lapso correspondiente sin que la parte recurrente haya corregido las omisiones de las cuales adolece el libelo, habiendo sido notificado de forma positiva se considera a derecho y transcurriendo así en exceso el lapso establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no habiendo cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 13 de noviembre de 2013, evidenciando así una manifiesta falta de interés en la solución de la misma es por lo que considera esta Juzgadora que debe operar el efecto de inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

DECISION

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad incoado por la abogada Meris Carolina Rivas inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.001, en su condición de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) contra la Providencia Administrativa Nro.0206-2013 de fecha 15 de marzo de 2013, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Notifíquese mediante oficio a la Procuradora General de la República, ordenándose librar exhorto a los Tribunales competentes a los fines de practicar la misma.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez

Abg. Enaydy Cordero La Secretaria

Abg. Nubia Domacase
En la misma fecha, se deja constancia que siendo las 11:05 a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria

Abg. Nubia Domacase