REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno (01) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº EP11-N-2013-000003
INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL SOCIEDAD ANONIMA – PDV COMUNAL S.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.066 e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 118.626.

PARTE RECURRIDA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.

TERCERO INTERVINIENTE: PETRA ELENA VERGARA M0NTILLA.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 0648-2012, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2.012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2012-01-00027.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
I
ANTECEDENTES
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2.013 (folio 63), se recibió expediente por distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, contentivo de Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Carlos Moran, en representación del PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL SOCIEDAD ANONIMA – PDV COMUNAL S.A,, contra la Providencia Administrativa Nº 0648-2012, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2.012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2012-01-00027, mediante la cual declaro Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos del recurrente.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2.013 (folio 64 y 65) se admitió la demanda, ordenándose las notificaciones de ley correspondiente.
En este sentido, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2.013 (folio 72), se dejó constancia por secretaría de la actuación realizada por el alguacil, encargado de hacer entrega de los oficios N° 29/2013 dirigido a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas; y en fecha cinco (05) de marzo de 2.013 (folio 78), se dejó constancia por secretaría de la actuación realizada por el alguacil, encargado de hacer entrega de los oficios N° 30/2013 dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, así como practica de la notificación de la ciudadana Petra Elena Vergara Montilla, respectivamente.
En fecha catorce (14) de junio de 2013 (folio 79), fue recibido exhorto signado con el Nº AP21-C-2013-001779, proveniente del juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 79 al 90).
Una vez efectuadas las notificaciones, se procedió mediante auto de fecha ocho (08) de octubre de 2.013 (folio 91), a fijar la Audiencia de Juicio para el día treinta (30) de octubre de 2.013, a las 10:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la referida fecha se celebró la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Petra Elena Vergara Montilla; así como la abogada Anabel Cristina Nava Araque, en su condición de Fiscal Aux. Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas; igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de los representantes de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas; así como de la parte recurrente en el presente juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se procedió a declarar el Desistimiento del Procedimiento en el presente Recurso de Nulidad.

II
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE NULIDAD
El apoderado judicial de la recurrente interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº 0648-2012, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2.012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2012-01-00027 que declaro Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por lo que fundamenta su pretensión en lo siguiente:
De la valoración de los comprobantes de servicios que rielan en los folios 145 al 160 del expediente 004-2012-01-00027, que el inspector del trabajo no valoro detenidamente incurriendo en la violación de silencio de prueba.
De la valoración del informe final de auditoria interna corren inserta en los folios 188 al 194, que el inspector del trabajo no le concedió valor probatorio, al igual que los folios 139 al 197 y 195 al 196.
Que en ese sentido, cuando la administración no aplica una norma que exigia ser aplicada en presencia del supuesto de hecho, ello degenera en el vicio denominado por la doctrina como ausencia de base legal por falta de aplicación de norma como ya supra se indicó.
Que del contenido de la providencia administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Barinas que se impugna, se observa el vicio de ilegalidad por incompetencia, cuando niega la aplicación directa de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y el decreto de inamovilidad laboral dictada por el ejecutivo nacional, que este Vicio de conformidad con la doctrina pacifica y reiterada de la Sala Política Administrativa, y que comparte la nulidad de la providencia administrativa en alcance a lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
b).-Vicio de inmotivacion:
Que la providencia administrativa recurrida igualmente esta afectada del vicio de falta de motivación, pues de la lectura que se hace de ella no se aprecian las razones pertinentes de hecho y de derecho en que se basó, para que se procediera a declarar con lugar la solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos de la trabajadora de dirección, por lo que el acto administrativo en cuestión no cumplió con el requisito exigido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Que en efecto, del contenido de la ilegal y nula providencia administrativa no se aprecia en modo alguno que al autor de la misma haya expresado en forma sucinta los hechos en que basó la decisión, o las razones legales en que fundamento tal decisión, por lo que obviamente estamos en presencia de un tipo de acto administrativo inmotivado que lo afecta de nulidad.

c).-Vicio de silencio de prueba
Que la Inspectorìa del Trabajo del Estado Barinas, incurrió dentro del desarrollo del proceso, en el llamado vicio de silencio de prueba, puesto que no se observa que se haya pronunciado sobre el contenido de los documentos administrativos que obran en el aludido expediente laboral en especial los que rielan en los folios 139 al 198 del exp 0648-2012.
d).- Vicio de desviación de poder
Que denuncia el vicio de desviación de poder por parte del Inspector del Trabajo, habida cuenta que de los actos que comprenden el expediente y de la propia providencia administrativa recurrida se aprecian los hechos y actos contenidos en el proceso dirigidos a forzar la inaplicación de la Ley Orgánica procesal del trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Por todos las razones de hecho y de derecho expuesto solicita la recurrida que se declare la nulidad absoluta de la providencia administrativa Nº 0648-2012 de fecha 29 de agosto de 2012.

III
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio efectuada el día treinta (30) de octubre de 2.013, a las 10:00 a.m., se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Petra Elena Vergara Montilla; así como la abogada Anabel Cristina Nava Araque, en su condición de Fiscal Aux. Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas; igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de los representantes de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas; así como de la parte recurrente en el presente juicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se procedió a declarar el Desistimiento del Procedimiento en el presente Recurso de Nulidad.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Sentenciador para decidir observa que admitido como fue el presente Recurso de Nulidad, efectuadas cada una de las notificaciones correspondientes y cumplidas la formalidades de ley, se procedió a celebrar la Audiencia de Juicio en fecha treinta (30) de octubre de 2.013, no compareciendo ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte recurrente, por lo que declaró el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente Recurso de Nulidad.
En consideración a los argumentos anteriormente explanados, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
V
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el Recurso de Nulidad interpuesto por el PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL SOCIEDAD ANONIMA – PDV COMUNAL S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 0648-2012, de fecha veintinueve (29) de agosto de 2.012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2012-01-00027, que declaro Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
Notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República de conformidad con lo contemplado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, uno (01) de noviembre de 2.013. Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez de Juicio,
Abg. Yorkis Pablo Delgado
La Secretaria,
Abg. Nubia Domacase
Exp. Nº EP11-N-2013-000003
En esta misma fecha siendo las 09:54 a.m. se publicó la presente Sentencia en horas de despacho.- CONSTE.
La Secretaria,
Abg. Nubia Domacase