REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-000427


Parte Oferente: ROYAL EXPRESS, C.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente:
YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.349.

Parte Oferida: FABIAN MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.633.168, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: OSCAR RICO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 105.899 .

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 12:57 p.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano FABIAN MARRUFO, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR RICO, así como la abogada en ejercicio YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente ROYAL EXPRESS, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.171,33), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 19000620 de fecha 22 de octubre de 2013 girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de la parte oferida ciudadano FABIAN MARRUFO, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cinco (05) folios útiles y un (01) anexo, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:

Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL

LBA/JA.



Quien suscribe, Abogada JOHANNA ARIAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2013-000427 seguido por el ciudadano (a) ROYAL EXPRESS C.A., YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON y FABIAN MARRUFO contra la empresa: ROYAL EXPRESS C.A., YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON y FABIAN MARRUFO por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 12 de Noviembre de 2013.


LA SECRETARIA