REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince (15) de Noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2013-000211

PARTE ACTORA: LUIS ELOY MALDONADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.132.375, con domicilio procesal en el final de la Av. Sucre, frente a la Inspectoría del Trabajo, local sin número, Barinas, estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIBANIO UZCATEGUI y ANA ALMEIRA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 90.610 y 143.129, todo en su orden, representación que consta en poder certificado por la secretaría y que corre inserto al presente asunto.

PARTES DEMANDADAS: Principal: DISTRIBUIDORA DIDAR C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anotado bajo el Nro. 47, tomo: 15-A, de fecha 30.03.2006, en la persona de su representante legal WLADIMIR ESPIRITU PEREZ PIÑATE; y de forma solidaria a: WLADIMIR ESPIRITU PEREZ PIÑATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.356.046, en su condición de accionista de la empresa demandada principalmente, así como también a la empresa mercantil: UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 27.06. 1967, bajo el Nro. 38, tomo 36-A, en la persona de sus representantes legales: RICARDO HINOJOSA y DAHOMEY MARTINEZ, extranjero, venezolano, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-82.273.542 y V-12.145.034, todo en su orden.

APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: no constituyeron.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Vista la diligencia presentada en fecha 13.11.2013 por el ciudadano: LUIS ELOY MALDONADO MARTINEZ, plenamente identificado en los autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JULIO CESAR BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 152.691, la cual corre inserta al folio 48 del presente asunto, mediante la cual expuso: “en razón de que DISTRIBUIDORA DIDAR C.A. y DISPRIBARCA, C.A., fueron absorbidas por YANYELA C.A, y como quiera que YANYELA C.A, honro mis derechos vía transaccional por ante esta jurisdicción laboral, es por lo que DESISTO tanto del procedimiento como de la acción. Solicito el archivo definitivo del expediente”, este tribunal se pronuncia bajo los siguientes términos:

Del análisis de lo expuesto por la parte actora en la diligencia mencionada observa que el demandante acudió de forma personal, debidamente asistido por abogado de su confianza, y manifestó inequívocamente desistir del procedimiento y de la acción en el presente asunto, por cuanto sus derechos fueron honrados vía transaccional por ante esta misma jurisdicción laboral.

Ahora bien, siendo que dicho desistimiento es un acto volitivo que puede ser propuesto por el actor en cualquier grado y estado del proceso, y tomando en consideración la libre disponibilidad que le corresponde al trabajador demandante sobre sus derechos, es por lo que este juzgador considera que dicho desistimiento es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por consiguiente homologa dicho desistimiento en los términos solicitados por la parte actora. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO en el presente asunto, dándole carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto. Se acuerdan copias certificadas a las partes. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince (15) días del Mes de Noviembre del año 2013, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ

Abg. Gustavo Adrián Lindarte.

La Secretaria

Abg. Nubia Domacase
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Nubia Domacase