REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Tercero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve (19) de Noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE N°: EP11-L-2013-000063
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.325.106.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados ELIBANIO UZCATEGUI y ANA MARIA ALMEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-8.146.739 y V-15.270.875; e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 90.610 y 143.129, respectivamente. Representación que consta en poder debidamente autenticado corre inserto desde el folio catorce (14) al dieciséis (16) ambos inclusive del presente expediente.
PARTE DEMANDADA:: CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha once (11) de octubre de 2.005, anotada bajo el N° 26, Tomo 13-A. Representada por el ciudadano FREDDY ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-12.837.154, en su carácter de Presidente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.865.978, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.060. Representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Barinas del estado Barinas, anotado bajo los N° 12, Tomo 240, de fecha once (11) de diciembre de 2.012.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy martes, diecinueve (19) de Noviembre del año 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que hicieron acto de presencia, por un lado, el co apoderado judicial de la parte demandante, abogado: ANA MARIA ALMEIRA; y por la parte demandada, se encuentra presente su co apoderada judicial la abogada MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ ROJAS, todo en su orden. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el apoderado judicial del TRABAJADOR demandante, así como apoderada judicial de la demandada están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el diecinueve (19) de Febrero del Año 2010 hasta el día veintidós (22) de Diciembre del año 2012, en el cargo de OBRERO para la sociedad mercantil CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO C.A, y que el último salario básico mensual variable era por la cantidad de: TRES MIL CIENTO CINCUENTA CON 24/100 CENTIMOS, (Bs. 3.150,24); asimismo, manifestó que el modo de terminación de la relación de trabajo obedece a un despido injustificado y en consecuencia de ello acudió ante la sede jurisdiccional a los fines de reclamar los conceptos laborales que le pertenece, de allí que reclama la cantidad de: CIENTO VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS (BS. 121.641,30) por cobro de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades no canceladas y fraccionadas, ley de programa de alimentación, paro forzoso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria y las costas y costos del proceso.-TERCERA: La apoderado judicial de la demandada, en nombre de su representada, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, pero argumenta que al trabajador demandante le fueron cancelados al momento en que se puso fin la relación de trabajo, así mismo manifiesta que en todo caso su representada le debe al trabajador demandante una diferencia por prestaciones sociales, intereses sobre las misma, vacaciones y Bono vacacional fraccionado correspondiente al año 2012-2013 y que a los fines de poner fin al presente asunto ofrece en este acto cancelar por el pago de los conceptos anteriormente mencionados la cantidad de: VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (BS. 22.395,73).-CUARTA: La apoderada judicial del TRABAJADOR demandante, abogada ANA MARÍA ALMEIRA, reconoce en este acto en nombre de su patrocinada los planteamientos expuestos por la parte patronal en la cláusula tercera y acepta el monto ofrecido en dicha cláusula. En tal sentido, procede en nombre de su representada a recibir mediante cheque Nro. S-92 42003698, de la cuenta correntista de la demandada número 0102-0147-13-0000020491 del Banco de Venezuela, por el monto de: VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 73/100 CÉNTIMOS (BS. 22.395,73) a favor de su patrocinado.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena cierre y el archivo del presente asunto. Se acuerda expedir copias certificadas a ambas partes de la presente transacción. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ;
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Los Comparecientes;
Abg. ANA MARIA ALMEIRA
Apoderado Judicial del Demandante
Abg. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ
Apoderada Judicial de la Demandada
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera
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