REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis (06) de Noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: EP11-L-2012-000317
DEMANDANTE: WOLFANG ANTRONIO BASTARDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.233.850.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE, JAVIER BOSCAN, RICARDO GONZALEZ Y JUANA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.073.311, V-15.463.605, V-9.987.303, V-15.536.208 y V-7.475.749, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 104.449, 101.882, 76.939, 121.612 y 153.656, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo del estado Barinas.
DEMANDADA: Dte: WOLFANG ANTRONIO BASTARDO FIGUERA / Dda: Empresa Mercantil CONPAOC.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el estado Miranda, en fecha 19.02.2003, anotado bajo el Nro. 69, tomo 6-A. en la persona del ciudadano: CIRO ALEJANDRO ESPINOZA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: no constituyeron.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se inicia el presente Procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 27.07.2012 por la abogada en ejercicio: AURA TABLANTE, en su condición de Procuradora Especial del trabajo del estado Barinas, quien actuó en nombre y representación del ciudadano: WOLFANG ANTONIO BASTARDO FIGUERA, en contra de la empresa CONPAO C.A., por ante esta Coordinación Laboral, correspondiendo por Distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral.
En fecha 30.07.2012 se admitió la demanda ordenándose la notificación de la parte demandada.
En fecha 28.09.2012 se recibió diligencia del ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ, en su condición de alguacil de esta Coordinación Laboral, mediante la cual expone que le fue imposible practicar la notificación ordenada, procediendo a devolver las mismas. En misma fecha, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte demandante a suministrar nueva dirección al tribunal con el objeto de notificar a la empresa demandada y no paralizar el proceso.
En fecha 01.10.2013 este juzgador se abocó al conocimiento ordenando la notificación de la parte demandante fijando un lapso de diez días para la reanudación de la causa, vencido dicho lapso pasa este tribunal a pronunciarse bajo los siguientes términos:
La institución procesal de la perención, constituye uno de los medios de terminación del proceso, que ha diferencia de otros medios de terminación ésta no está vinculada a la voluntad de las partes ni del juez, sino a condiciones objetivas fundamentalmente fácticas que deben conjugarse a los fines de su materialización.
Tal Institución ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o perdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley.
En consecuencia por todo lo antes expuesto, se observa que la última actuación realizada en el presente asunto consta en fecha: veintiocho (28) de Octubre del año 2012 tal y como consta en el folio 23 de la presente causa, y siendo que desde esa fecha hasta el día de hoy, seis (06) de Noviembre del año 2013 ha transcurrido el lapso de Un (1) año, y ocho (08) días, en el cual la parte demandante no dio el respectivo impulso al proceso, evidenciándose la falta de interés del mismo de mantener vivo el proceso, lo cual origina la perención de la instancia que se puede verificar de pleno derecho e incluso se puede declarar de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LOPTRA; en consecuencia, llenos los extremos de ley este Tribunal declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (06) días del Mes de Noviembre del año 2013, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente decisión.
EL JUEZ
Abg. Gustavo Adrián Lindarte.
El Secretario;
Abg. Jhonny Vela
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario;
Abg. Jhonny Vela
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