REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, siete (07) de Noviembre de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2013-000167
PARTE ACTORA: ANGEL MARIA URQUIOLA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, nro. V-8.136.009, con domicilio en la ciudad de Barinas, estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALI MACARIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.710.696 e inscrito en el IPSA bajo el nro. 177.034.
PARTE DEMANDADA: PETROLEUM SERVICES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anotada bajo el Nro. 60, tomo19-A de fecha 25.11.1996, representada por el ciudadano: OTELLO VALENTI ROMOLI, en su condición de presidente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS PARIS y ISOLDA GUTIERREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 55.992 y 54.803.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En el día de hoy jueves, siete (07) de Noviembre del año 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que el ciudadano ANTONIO GUERRERO, en su condición de Alguacil de esta Coordinación Laboral, hizo el llamado a puertas del Tribunal para el inicio del mencionado acto, en la cual solo hizo acto de presencia los Co Apoderados Judiciales de la parte demandada, abogados: JESUS PARIS y ISOLDA GUTIERREZ, quien presentó poder en original para que sea confrontado junto con copia simple dejándose en su lugar copia certificada del mismo por la Secretaría de este Juzgado el cual se agrega al presente asunto. Así mismo, se deja expresa constancia que la parte actora no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Se acuerdan copias certificadas de la presente decisión a la parte demandada. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 203 ° y 154 °.
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Abg. JESUS PARIS Abg. ISOLDA GUTIERREZ
Co Apoderados Judiciales de la Demandada
El Secretario
Abg. Jhonny Vela
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario
Abg. Jhonny Vela
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