REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, ocho (11) de Noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: EP11-S-2013-000065

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ENSYLA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y del estado Miranda, en fecha 10.06.1991, anotada bajo el Nro. 11, Tomo 124-A-SGDO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NESTOR ARTURO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.412.726, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.400.

PARTE OFERIDA: LUIS ALFONSO ARTAHONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.883.324, domiciliado en la Calle Principal, casa s/n, Sector El Tigre, Caroní Alto Barinas, de la ciudad de Barinas, estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: FERMÍN ANDRÉS CEBALLOS CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.463.547, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 190.185.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy viernes, ocho (08) de Noviembre de 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), se deja constancia que en virtud a la diligencia de la presente fecha mediante la cual las partes involucradas en el presente asunto renuncian al lapso de ley para llevar a cabo la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado tomando en consideración que ambas partes son dueñas del proceso, habilita el tiempo necesario para celebrar la audiencia preliminar el día de hoy; en tal sentido, el Juez procedió a verificar la identificación y cualidad de cada una de las partes dejando expresa constancia de la presencia del ciudadano: LUIS ALFONSO ARTAHONA RODRIGUEZ, en su condición de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: FERMÍN ANDRÉS CEBALLOS CÁCERES; y del abogado: NESTOR ARTURO BLANCO, en su condición de apoderado judicial de la por la Parte Oferente: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ENSYLA, C.A., todos plenamente identificados. Seguidamente este Tribunal le señala a los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la representación judicial de la parte Oferente manifiesta que el ciudadano: LUIS ALFONSO ARTAHONA RODRIGUEZ, laboró para su patrocinada desde el día 09.09.2013, en calidad de OBRERO hasta el día 11.10.203, fecha en la que renuncio al cargo que venia desempeñando, que el misma no ha comparecido ante la sede de la empresa a retirar el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en tal sentido procede a realizar la presente oferta real de pago por la cantidad de: MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 30/100 CENTIMOS (Bs. 1.939,30) por los conceptos de: utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, fondo de prestaciones sociales adicional, intereses sobre prestaciones sociales, prestaciones sociales, horas extras diurnas y nocturnas, diferencia día domingo; de igual modo manifiesta que a los fines de cubrir cualquier diferencial que pudiera surgir procede a realizar en nombre de su representada una bonificación especial por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.473,80); concedido el derecho de palabra a la parte Oferida señala a este Tribunal que esta de acuerdo con los montos ofrecidos por los conceptos detallados por lo que solicita la entrega de las cantidades de dinero depositadas a su favor y que se encuentran en a bajo resguardo por este juzgado. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse; En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal en este acto hace entrega de los cheques de gerencia signados bajo los números: 00196414, 00196440, de fecha 07.11.2013, girados contra el Banco Provincial, por los montos anteriormente detallados, los cuales recibe la parte oferida a su total y entera satisfacción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA,. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez;

Abg. Gustavo Adrián Lindarte
Los Comparecientes;


LUIS ALFONSO ARTAHONA RODRIGUEZ
PARTE OFERIDA


Fermín Andrés Ceballos
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA


Néstor Blanco
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


La Secretaria

Abg. NUBIA DOMACASE


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste-

La Secretaria


Abg. NUBIA DOMACASE
GAL/nd