JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sabaneta, 19 de Noviembre de 2013
203° y 154°

Visto el oficio N° 253-13 y la decisión de fecha 15 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa-Guanare, mediante la cual se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA Y TERRITORIO para conocer de la causa N° 01646-C-13 por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, intentada por WILSON RODOLFO RODRIGUEZ BARCO Y ONEIDA EFIGENIA RODRIGUEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.257.311 y 5.127.978, respectivamente, asistidos por el Abogado MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.444.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.695, en contra de los ciudadanos VIANNEY JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ, EDIDT ANTONIO RODRIGUEZ BARCO, NIXON JAVIER RODRIGUEZ BARCO, SATURNINA MARISELA RODRIGUEZ BARCOS, FULVIO RAFAEL RODRIGUEZ BARCOS, EVA ROSA BARCO, SAMUEL DAVID BARCO, SULMARI SOLANGI RODRIGUEZ SERENO, DIURIS EURICELIA RODRIGUEZ SERENO, LUISA MARGARITA SERENO, CARLOS MARTIN SERENO, MANUEL DAVID LINARES, NAUDY YORMIDE RODRIGUEZ BARRIOS y MARÍA JACINTA BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.257.311, V-8.050.834, V-18. 297.442, V-10.057.696, V-9.263.312, V-10.058.712, V-12.236.445, V-13.330.057, V-9.230.677, V-9.253.172, V-10.051.495, V-8.050.163, V-16.644.922 y V-4.240.552, respectivamente. Este Tribunal hace las consideraciones previas antes de declararse competente.

En resolución número 2009-0049 de fecha 30 de septiembre del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la creación de nuevos juzgados con competencia Agraria, específicamente el artículo 4 de dicha resolución expresa:
“Artículo 4: Se crea un Juzgado de Primera Instancia Agrario con competencia en el territorio de los Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Cruz Paredes, Rojas, y Sosa del Estado Barinas que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, asumirá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los Juzgados de Primera Instancia y tendrá su sede en Sabaneta”.

Por lo antes expuesto, la competencia territorial que tiene este Juzgado, sobre los municipios antes mencionados viene dada por la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en pleno. Ahora bien, la competencia por la materia se fundamenta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual reza en su artículo 197 lo siguiente:
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Negritas del Tribunal)
Señalados como han sido los fundamentos de la competencia por la materia y el territorio este Tribunal de la jurisdicción agraria, y tomando en consideración que de los bienes objeto de partición de la presente causa, se halla un predio con vocación pecuaria y agrícola, con una superficie de UN MIL DOSCIENTAS DIESISEIS MAS CINCUENTA Y TRES HECTAREAS (1.216,53 has), ubicado en el Municipio Sosa del Estado Barinas y otros bienes conexos a la actividad agraria.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas se DECLARA COMPETENTE para conocer la causa N° 01646-C-13, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa-Guanare, con motivo de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, intentada por WILSON RODOLFO RODRIGUEZ BARCO Y ONEIDA EFIGENIA RODRIGUEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 9.257.311 y 5.127.978, respectivamente, asistidos por el Abogado MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.444.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.695, en contra de los ciudadanos VIANNEY JOSÉ RODRIGUEZ JIMENEZ, EDIDT ANTONIO RODRIGUEZ BARCO, NIXON JAVIER RODRIGUEZ BARCO, SATURNINA MARISELA RODRIGUEZ BARCOS, FULVIO RAFAEL RODRIGUEZ BARCOS, EVA ROSA BARCO, SAMUEL DAVID BARCO, SULMARI SOLANGI RODRIGUEZ SERENO, DIURIS EURICELIA RODRIGUEZ SERENO, LUISA MARGARITA SERENO, CARLOS MARTIN SERENO, MANUEL DAVID LINARES, NAUDY YORMIDE RODRIGUEZ BARRIOS y MARÍA JACINTA BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.257.311, V-8.050.834, V-18. 297.442, V-10.057.696, V-9.263.312, V-10.058.712, V-12.236.445, V-13.330.057, V-9.230.677, V-9.253.172, V-10.051.495, V-8.050.163, V-16.644.922 y V-4.240.552, respectivamente. Désele entrada y curso de ley correspondiente como PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS y se le otorga la nomenclatura que lleva este Tribunal, siendo signada con el N° 0031-13. Y así se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


ABG. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA


En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,


La Secretaria




NMGV/MAC/jg
Exp. N° 0031-13