REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN Y MEDIACIÓN
Barinas, 13 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos MIRELBY COROMOTO VALDEZ GUDIÑO Y LUIS ALVARO UTRERA CUEVAS, identificado en autos, de fecha 07/11/2013, riela al folio 09 y auto de admisión con despacho saneador de fecha 09/10/2013, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges MIRELBY COROMOTO VALDEZ GUDIÑO Y LUIS ALVARO UTRERA CUEVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V¬17.259.562; V-16.422.799 y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo; TERCERO: Lo que respecta a la CUSTODIA DEL NIÑO se omite, de 04 años de edad, queda conferida a la madre ciudadana MIRELBY COROMOTO VALDEZ GUDIÑO CUARTO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecida a cargo del Padre, aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, bonificación especial en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES ( Bs.2.000,00). QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio en el cual el padre podrá compartir con su hijo de una forma libre y de común acuerdo para ser ejercido en los términos acordados por los Padres. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G. Secretaria (o). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Secretaria (o) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante aliolfolios del Expediente MD11-J-2013-000832, certificación que se hace de conformidad con el artícd6:412 .:I Código de Procedimiento Civil.
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