DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Noviembre de 2013. 201 ° y 152 °
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Defensoría Niño Simón Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RIVAS ESCALONA MARTA YARIBAY Y CAMPOS ZAMBRANO JOSE GREGORIO, venezolanos, mayores de edad y adolescente, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.632.367.; V-18.425.024 respectivamente, padres de la niña se omite, de 04 años de edad. ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) MENSUALES, CANCELADOS EN DOS PARTES LOS 15 Y ULTIMO DE CADA MES, A PARTIR DEL PRESENTE MES, EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARA ROPA, CALZADO, UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). ASI MISMO SE COMPROMETE A APORTAR EL (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCION MENSUAL, EL ADICIONAL DE DICIEMBRE, Y CONTRIBUCION PARA GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS. VISTOS QUE EL ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL DE SEPTIEMBRE DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, NO SE FIJO EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y ekáaa de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-000832, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.