REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 15 de Noviembre de 2013.-
203° y 154°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial en fecha 12/11/2013, diligencia en la cual el ciudadano JAIRZIHNIO DE JESUS PRIMERA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.956.131, asistido en este acto por la abogado - KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensora Pública Primera con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, expuso: "por cuanto cumplí la mayoría de edad, solicito se me entregue la cuota parte que me corresponde de los haberes dejados por mi padre y el cese de la causa, así mismo, solicito se oficie al IPSFA, a los fines de que me depositen en mi cuenta de ahorros signada con el N° 0102-0679-10-0100002162 la Pensión de Sobreviviente en la cuota parte que me corresponde". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no existe ningún otro beneficiario en la presente causa de ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES N° TI1-S-2004-004973. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, PRIMERO: La entrega de la totalidad de los haberes a su beneficiario ciudadano se omite venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.956.131 y Cancelar la Cuenta de Ahorros. SEGUNDO: Oficiar al IPSFA a los fines de informarle número de cuenta de ahorros personal del prenombrado ciudadano, para que realicen el depósito directo por concepto de Pensión de Sobreviviente. TERCERO: Por cuanto no existe ningún otro beneficiario en la presente causa, el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda PRIMERO: Oficiar al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre del ciudadanose omite, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.956.131 o hacer entrega directa mediante retiro, por el total del saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0003¬0066-73-0100251478 la cual esta a nombre de este Tribunal y del ciudadano se omite y CANCELAR DICHA CUENTA, por haber adquirido su mayoridad. SEGUNDO: A al Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del IPSFA, a los fines de solicitarle se sirva realizar el deposito directo por concepto de Pensión de Sobreviviente en beneficio del ciudadano se omite venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.956.131, en su cuenta de ahorros personal signada con el N° 0102¬0679-10-0100002162 del Banco de Venezuela. TERCERO: EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficios. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. El Secretario (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: El Secretario (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE el Secretario (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio 305 del Expediente T11-S-2003-0043608, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.