CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 18 de Noviembre de 2013.
203 ° y 154 °
En fecha 31-07-2013, se inicia el presente procedimiento de TUTELA mediante solicitud acompañada de recaudos de ley en la que la ciudadana LEONOR MORALES DURAN, C.I V¬9.385.956, en resguardo de los Derechos y Garantías de los niños se omiten , de 09 y 04 años de edad respectivamente, sin filiación paterna establecida hijo de la ciudadana YANEIDA ANTONIA MONTOYA MORALES, C.I V-19.826.888, quien falleció en fecha 047-04-2009, Solicitó conforme a las previsiones del artículo 301 y siguientes del Código Civil, y 78 y 81 CRBV, SE APERTURE TUTELA, para de los niños se omiten , de 09 y 04 años de edad respectivamente, con ocasión a la muerte de quien ejercía su patria potestad, este Tribunal observa para decidir de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2° Literal "B" LOPNNA.
VISTOS:
1. Partida de Nacimiento d de los niños se omiten , de 09 y 04 años de edad respectivamente, (A los folio 04 y 05) de la cual se evidencia que solo
existe filiación materna legalmente establecida.
2. Acta de defunción (inserta al folio 03) de la ciudadana YANEIDA ANTONIA MONTOYA MORALES, C.I V-19.826.888, madre de los se omiten , de 09 y 04 años de edad respectivamente.
3. Auto de Admisión de fecha 05-08-2013, folio 14, en el cual se fijó la AUDIENCIA DE
SUSTANCIACION , para el día 23-10-2013, hora 10:00A.M.
4. Acta de fecha 23-10-2013, inserta al folio 17 contentiva de la SESIÓN INICIAL DE LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual fue suspendida por defectos de la solicitud ante la necesidad de proveer también a la Protección Integral de la niña se omiten , de 06 años de edad, hermana de los niños se omiten huérfana de madre sin filiación 'paterna establecida para lo cual se ordenó la subsanación de la solicitud de la apertura y constitución de Tutela para los tres se omiten de 09, 06 y 04 años de edad respectivamente.
5. Escrito de subsanación de la Solicitud de CONSTITUCION DE TUTELA, de fecha 29-10-2013, folio 18, suscrito por la ciudadana LEONOR MORALES DURAN, C.I V-9.385.956, en beneficio de los niños se omiten, de 09, 06 y 04 años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Público Abg. Jumary
Briceño.
6. Auto de Admisión, de la Reforma de la Solicitud de CONSTITUCION DE TUTELA, de fecha 01¬11-2013, folio 20, en el cual se fijó la AUDIENCIA DE SUSTANCIACION, para el día 13-11-
2013, hora 2:00 PM
7. Acta de fecha 13-11-2013, inserta al folio 21 contentiva de la SESIÓN INICIAL DE LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se hicieron presente personalmente los ciudadanos LEONOR MORALES DURAN, C.I. V- 9.385.956, (ABUELA MATERNA), REGULO JOSE NIÑO MORALES, C.I.V-11.219.928 (TIO MATERNO), YOLIMAR MONTOYA MORALES, C.I.V.-19.826.878, (TIA MATERNA), LUZ MARINA NIÑO MORALES, C.I.V.-116.612.992 (TIA MATERNA), ROSALBA NIÑO MORALES, C.I.V.-11.710.608 (TIA MATERNA), JOSE ALEXANDER MONTOYA MORALES, C.I.V.-19.826.886 (TIO MATERNO), REGULO JOSE NIÑO MORALES, C.I.V.-11.219.928 (TIO MATERNO) Y KLEIVY YENERITH DIAZ NIÑO, C.I.V.-24.556.461 (PRIMA MATERNA), alcanzándose entre los presentes acuerdos totales respecto a la idoneidad para el desempeño de los propuestos cargos tutelares, como de seguidas se señalan de modo forzoso solo entre familiares maternos y allegados a estos: TUTORA: LEONOR MORALES DURAN, C.I. V- 9.385 956. (ABUELA MATERNA), PROTUTOR: REGULO JOSE NIÑO MORALES, C.I.V-11.219.928 (TIO MATERNO), SUPLETE DE PROTUTORA: YOLIMAR MONTOYA MORALES, C.I.V.-19.826.878, (TIA MATERNA), Y PARA MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: LUZ MARINA NIÑO MORALES, C.I.V.-116.612.992 (TIA MATERNA), ROSALBA NIÑO MORALES, C.I.V.-11.710.608 (TIA MATERNA), JOSE ALEXANDER MONTOYA MORALES, C.I.V.-19.826.886 (TIO MATERNO), REGULO JOSE NIÑO MORALES, C.I.V.-11.219.928 (TIO MATERNO) Y KLEIVY YENERITH DIAZ NIÑO, C.I.V -24.respecto a la cual por concluido el debate, se declaro concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, procedente la apertura y constitución de tutela con carácter definitivo los cargos tutelares de la manera acordada, reservándose el tribunal el lapso previsto en el articulo 513 lopnna para reproducir el pronunciamiento en extenso de la presente
determinación oral. fue todo, se terminó.
DECISIÓN
En consecuencia ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL PREVISTA AL ARTICULO 513 LOPNNA PARA DECIDIR LA ALUDIDA SOLICITUD, verificado como quedo de lo transcrito dichas
actuaciones efectivizan el derecho de los niños se omiten , de 09, 06 y 04 años de edad respectivamente, a ser criado en familia conforme ordena el artículo 26 Ibidem ante su situación de huerfandad, apego, aprecio y compenetración familiar entre los familiares propuestos y del niño de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la presente SOLICITUD DE APERTURA Y CONSTITUCION DE TUTELA, solicitada por la ciudadana LEONOR MORALES DURAN, C.I V-9.385.956, en resguardo de los Derechos y Garantías los niños se omiten , de 09, 06 y 04 años de edad respectivamente, designándose, para el ejercicio definitivo del cargo de TUTORA: a la ciudadana LEONOR MORALES DURAN, C.I. V- 9.385.956, en su condición de abuela materna, quien gozará de las facultades de detentar su Custodia, ejercicio de su representación legal y administración simple de sus bienes. Para el ejercicio del cargo de PROTUTOR conforme al artículo 337 Ejusdem, se designa al ciudadano REGULO JOSE NIÑO MORALES, C.I.V-11.219.928, en su condición de tío materno, Para el cargo de SUPLENTE DE PROTUTOR, conforme al artículo 301 Ibidem se designa a la ciudadana YOLIMAR MONTOYA MORALES, C.I.V.-19.826.878, en su condición de tía materna y para conformar el CONSEJO DE TUTELA: LUZ MARINA NIÑO MORALES, C.I.V.-116.612,992 (TIA MATERNA), ROSALBA NIÑO MORALES, C.I.V.-11.710.608 (TIA MATERNA), JOSE ALEXANDER MONTOYA MORALES. C.I.V.-19.826.886 (TIO MATERNO), REGULO..JOSE NIÑO MORALES, C.I.V.-11.219.928 (TIO MATERNO) Y KLEIVY YENERITH DIAZ NIÑO, C.I.V.-24.556.461 (PRIMA MATERNA).
Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de copias fotostáticas por secretaria. Publíquese. regístrese y expídanse dos (02) copias certificadas al Tutor designado con carácter definitivo a todos los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio a las Prefecturas Civiles correspondientes, conforme lo establece el artículo 3 numeral 8 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, a los (18) días del mes
de Noviembre del 2013, año 203° de la Independencia y 154° de la Federación
QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES EN EL EXPEDIENTE MD11-J-2013-000659, T,ODO,:,,DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIE TO CIVIL
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