REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Noviembre de 2013.
203 ° y 154 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano JOSE DEL CARMEN MENDOZA TORRES, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.992.262, padre de los niños y adolescentes se omiten de 17, 14, 13 y 10 años de edad, suscrita por la ciudadana PAOLA ANDREA SANCHEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-13.928.514, asistida por la Defensora Publica abogada DALILA GUTIERREZ, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por Aplicación preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al art. 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea oída de manera previa a la opinión de los adolescentes de autos. Ofíciese a las entidades señaladas, para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que consten en autos practicada la notificación acordada y recibido el cheque de gerencia requerido se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y las madres sobre la mejor administración de los recursos consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expeffiénte MD11-J-2013-000981, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Ñ. Mí40,0, to Civil.